REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA RESIDENCIAS ANTARES DEL ÁVILA.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JAIME GARCÍA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.821.-
DEMANDADOS: OMAR ENRIQUE SALAS ESCORCHE y OLGA ARACELIS ORTEGA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.956.247 y V-7.320.940, respectivamente.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: SCARLETH RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.573.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE Nº 4.053-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Junio de 2.014, por el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a los ciudadanos OMAR ENRIQUE SALAS ESCORCHE y OLGA ARACELIS ORTEGA DE SALAS el pago de las cuotas de condominio correspondientes al inmueble identificado como apartamento distinguido con las siglas PH-D, Edificio N° 4 Acuario, Conjunto Residencial Antares del Ávila, Urbanización El Ingenio, Avenida La Hacienda, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, desde el mes de Junio del 2011 hasta el mes de Abril del 2014, lo cual da un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.878,08).-
Admitida la acción en fecha 16 de Junio de 2.014, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 19 de Junio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las correspondientes compulsas.
En fecha 25 de Junio de 2.014, este Tribunal insto al apoderado a consignar el juego de fotostatos faltantes.-
En fecha 07 de Julio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las correspondientes compulsas.
En esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil a fin de que practique la citación de los demandados.-
En fecha 11 de Julio de 2.014, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.-
En fecha 22 de Julio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó constante de diez (10) folios útiles, compulsa por cuanto no pudo citar a la demandada.-
En esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó constante de diez (10) folios útiles, compulsa por cuanto no pudo citar al demandado.-
En fecha 30 de Julio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó a este tribunal oficio al SAIME y al CNE a los fines de que señalen el último domicilio de los demandados.-
En fecha 04 de Agosto de 2.014, este Tribunal ordeno librar los oficios al CNE y al SAIME a los fines de que señalen el último domicilio de los demandados.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó copia del oficio N° 626, el cual fue enviado por ante la oficina de Zoom Internacional Servicese, C. A.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó copia del recibo del oficio N° 622, el cual fue enviado por ante la oficina de Zoom Internacional Servicese, C. A.-
En fecha 22 de Octubre de 2.014, este Tribunal recibe el oficio N° RIIE-1-0501-1063, de fecha 05 de septiembre de 2.014, proveniente del SAIME y se ordeno agregarlos a los autos.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicita se exhorte al Juzgado del Estado Portuguesa a los fines de la citación del demandado ciudadano Omar Enrique Salas Escorche y con respecto a la citación de la ciudadana Olga Aracelis Ortegas de salas solicita el desglose de la compulsa para la respectiva citación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, este Tribunal acuerda desglosar las compulsas, para la citación de los demandados y se libro exhorto junto con oficio a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien recibe oficio y exhorto a los fines de la citación de los demandados.-
En fecha 15 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil a fin de que practique la citación de la demandada.-
En fecha 26 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó constante de nueve (9) folios útiles, compulsa por cuanto no pudo citar a la demandada.-
En fecha 06 de Marzo de 2.015, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demanda ciudadanos OLGA ARACELIS ORTEGA DE SALAS y OMAR ENRIQUE SALAS ESCORCHE, abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.573, quien se dio por notificada de la acción y consigna copia simple del poder.-
En fecha 11 de Marzo de 2.015, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demanda abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.573, quien consignó contestación de la demanda, y anexo a los fines que se agreguen al presente expediente para que surta los efectos legales consiguientes.-
En fecha 12 de Marzo de 2.015, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demanda abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.573, y el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes presentaron escrito contentivo del convenimiento judicial de pago, a los fines de poner fin al proceso; por lo que solicitaron al Tribunal la homologación de dicho convenimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar transacciones según poder que cursa a los folios 8 y 9 del presente expediente. Igualmente, cursa a los folios 93 al 96 poder otorgado por los demandados a la abogada SCARLETH RONDON, quien entre otras facultádsele otorgaron la de convenir; siendo que la apoderada de la parte demandada convino en la demanda y realizó el pago de lo adeudado, el cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, teniendo esta capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, dicho pago satisface en su totalidad la pretensión del demandante, y por cuanto se trata de una materia en el cual no están prohibidas las transacciones, el referido convenimiento se debe tener como validamente efectuado. Así se decide. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y ordena se proceda respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, ______________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.053-14.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.053-14, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIAS ANTARES DEL ÁVILA, contra OMAR ENRIQUE SALAS ESCORCHE y OLGA ARACELIS ORTEGA DE SALAS Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ____________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.053-14.-
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