REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
204° y 155°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ODALIS DEL VALLE MACHADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.056, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, por medio de la cual señaló que le urge la rectificación del acta de defunción de su madre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 691, la cual presenta las siguientes omisiones: el domicilio de la declarante y la fecha que la misma acudió al registro civil no fueron mencionados, que hora del fallecimiento de la De cujus no fue mencionada, que la naturalidad de la De cujus no fue mencionada, que el nombre de la madre de la De cujus no fue mencionado, que los nombres de los hijos de la De cujus no fueron mencionados, que no fue identificado testigo alguno, no se hizo mención si la De cujus mantenía o no una unión estable de hecho y no se anotó si dejó bienes ni fortuna, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir las omisiones antes mencionadas en dicha acta.
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de un recibo de luz de la ciudadana ODALIS DEL VALLE MACHADO VELASQUEZ emitido por Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).-
Copia simple presentado a EFECTO EVIDENDI del acta de nacimiento de la ciudadana ODALIS DEL VALLE emitida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora de la Alcaldía del Municipio Libertador.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del certificado de defunción EV-14 de la ciudadana MORAIMA AURISTELA VELASQUEZ emitida por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI de los datos filiatorios de la ciudadana MORAIMA AURISTELA VELASQUEZ emitida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 2059 del ciudadano CRUZ ALEXANDER, emitido por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 1265 de la ciudadana MARY ALEIDYS, emitido por ante la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Distrito Libertador.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 132 del ciudadano OSCAR ENRIQUE, emitido por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 937 del ciudadano JOSÉ FERNANDO, emitido por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple presentado a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 2.051 de la ciudadana ERIKA DEL VALLE, emitido por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia certificada del acta de defunción Nº 691 de la ciudadana VELASQUEZ MORAIMA AURISTELA, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DANNYLO NAZARETH ALGARA GIL, NEISER CISNEIRY AREVALO y JESICA RAFAELA BERFORD COLINA, en un (01) folio útil.-
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ODALIS DEL VALLE MACHADO VELASQUEZ, CRUZ ALEXANDER MACHADO VELASQUEZ, OSCAR ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ, MORAIMA AURISTELA VELASQUEZ, MARY ALEIDYS MACHADO VELASQUEZ Y JOSÉ FERNANDO MACHADO VELASQUEZ, en un (01) folio útil.-
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA DEL VALLE AGUILAR VELASQUEZ, en un (01) folio útil.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como, tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el acta de defunción Nº 691, de la De cujus MORAIMA AURISTELA VELASQUEZ, extendida por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, es objeto de las omisiones mencionadas por la solicitante.-
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por omisiones, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u omisión al redactar el acta en el Registro del estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal el vinculo con la De cujus, al presentar copia certificada de su partida de nacimientos y la de sus hermanos, copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a su madre, para ilustrar a este Tribunal, de las omisiones cometidas en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello el vínculo existente entre la solicitante, sus hermanos y la De cujus, con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MORAIMA AURISTELA VELASQUEZ, en consecuencia donde aparece: hago constar que hoy….. se ha presentado ante este Despacho la ciudadana.… de profesión…. de estado civil…. titular de la cédula de identidad Nº…… natural de….. y vecino de….. debe decir: “ hago constar que hoy 24 de diciembre de 2007 se ha presentado ante este Despacho la ciudadana ODALIS DEL VALLE MACHADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Manicurista, de estado civil soltera, hija de la De cujus, titular de la cédula de identidad V-13.691.056, natural de Caracas, domiciliada en Las Acacias, calle Principal, parte baja, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda”; donde dice falleció VELASQUEZ MORAIMA AURISTELA en las Acacias Calle Principal parte baja casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, a las…., debe de decir: “falleció VELASQUEZ MORAIMA AURISTELA en las Acacias Calle Principal parte baja casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, a las 10:30 pm”; donde dice natural de…., debe decir: “ lugar de nacimiento Caracas”, donde dice hijo de…. deja…. de nombre…., debe decir: “hija de VELASQUEZ MARIA”, deja seis hijos que llevan por nombres CRUZ ALEXANDER MACHADO VELASQUEZ, MARY ALEIDYS MACHADO VELASQUEZ, OSCAR ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ, JOSE FERNANDO MACHADO VELASQUEZ, ODALIS DEL VALLE MACHADO VELASQUEZ Y ERIKA DEL VALLE AGUILAR VELASQUEZ, no mantuvo unión estable de hecho”; donde dice Deja bienes de fortuna….., debe decir: “no dejó bienes ni fortunas”; donde dice Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos…, debe decir: “Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos NEISER CISNEIRY AREVALO, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.639.943, JESICA RAFAELA BERFORD COLINA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 17.188.925 y DANNYLO NAZARETH ALGARA GIL, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.482.108”. Quedó así rectificada el acta Nº 691, levantada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al mencionado Registro Civil, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 691, del año 2007, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en Guatire ____________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/Rosa
Sol: N° 4190