REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: MIYOSWI FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.775.706.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA y MARITZA NOELY BETANCOURT HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.622 y 222.507, respectivamente.-
DEMANDADOS: JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.699.050 y V-20.754.150 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO: WILLIAM LÓPEZ LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.132; la ciudadana NORELBA PIÑERO GALLARDO, no constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
EXPEDIENTE Nro. 4.204-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 24 de Noviembre de 2014, por la ciudadana MIYOSWI FREITES ROJAS, debidamente asistida por la abogada MARITZA NOELY BETANCOURT HIDALGO, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a los ciudadanos JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, el cumplimiento de contrato de compra-venta celebrado por un inmueble constituido por una unidad de vivienda, distinguido con las siglas N° 3A-53, ubicado en el piso 5, del edificio 3A, etapa III del Conjunto Residencial La Siembra, parcela N° B1-11, final de la Avenida San Pablo, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 03 de Diciembre de 2.014, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a los fines de librar las correspondientes compulsas.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.014, este Tribunal libró las correspondientes compulsas.-
En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó en veintiocho (28) folios útiles, compulsas en razón de no haber podido citar a la parte demandada.-
En fecha 20 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada, por medio de carteles de citación.-
En fecha 21 de Enero de 2.015, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles de citación.-
En fecha 22 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de citación a los fines de su publicación y consignó copia del oficio recibido por el Registro Público del Municipio Plaza.-
En fecha 29 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consigno cartel de citación debidamente publicado en los diarios LA VOZ y EL NACIONAL.-
En fecha 11 de febrero de 2.015, la ciudadana Juez Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de Febrero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos para el traslado de la Secretaria a fin de que fijara el cartel de citación en el domicilio de los demandados.-
En fecha 24 de Febrero de 2.015, la Secretaria de este Tribunal Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia de haberse cumplido las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ERWING CABRERA, por una parte y por la otra el co-demandado, ciudadano JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO, asistido del abogado WILLIAM LÓPEZ LINARES, Inpreabogado bajo el N° 10.132, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento e igualmente solicitaron se homologue el mismo por lo que se entiende que el convenimiento es por el 50% del derecho sobre el inmueble o en su defecto sobre los derechos únicos que puede tener el copropietario ciudadano JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO.-
En fecha 19 de Marzo de 2.015, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARITZA BETANCOURT, Inpreabogado bajo el N° 222.507, quien solicitó designación de Defensor Ad-Litem a la ciudadana NORELBA PEÑERO GALLARDO, parte co-demandada.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 ejusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar transacciones según poder que cursa a los folios 53, 54 y 55 del presente expediente. Igualmente, comparece el ciudadano JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO, quien es codemandado en el presente juicio y realizó el pago del 50% de lo adeudado, el cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, teniendo esta capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, dicho pago satisface la pretensión del demandante en cuanto a lo adeudado por el codemandado antes mencionado, y por cuanto se trata de una materia en el cual no están prohibidas las transacciones, el referido convenimiento debe tener como validamente efectuado. Así se decide. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes antes identificadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, ____________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana y se libró oficio Nro. ___________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.204-14.-



















Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.204-14, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue MIYOSWI FREITES ROJAS contra JAIRO IBRAHIM DE FREITES OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, _____________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.204-14.-