REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire _____ de marzo de 2015
204° y 155°
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de enero de 2015, por los ciudadanos RUTH VIANEY PERNÍA DE ÁLVAREZ Y ALBINO ÁLVAREZ CARBÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.365.078 y V-4.359.130, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MERCEDES MARGARITA SALAZAR PATIÑO y HAYDEE ARAUJO MATOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.356 y 55.302, respectivamente, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 30 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres FELIPE ÁLVAREZ PERNÍA Y DANIELA ÁLVAREZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.965.807 y V-20.175.958, respectivamente.
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Apartamento Nº 7-D-3, Edificio Los Cardenales 7, ubicado en el sector Los Cardenales de la Urbanización Parque Residencial El Márquez, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de octubre de 1999 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, habiéndose prolongado en una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al articulo 185-A del Código Civil.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, fue admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2015, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 05 de marzo de 2015.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86 correspondiente a los ciudadanos RUTH VIANEY PERNIA GRINALDO y ALBINO ÁLVAREZ CARBÓN, de fecha 30 de Mayo de 1988, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.-
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1108 del ciudadano FELIPE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.-
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2249 de la ciudadana DANIELA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Valle de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH VIANEY PERNÍA DE ÁLVAREZ, en un (01) folio útil.-
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBINO ÁLVAREZ CARBÓN, en un (01) folio útil.-
6. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIPE ÁLVAREZ PERNÍA y DANIELA ÁLVAREZ PERNÍA, en dos (02) folios útiles.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RUTH VIANEY PERNÍA DE ÁLVAREZ Y ALBINO ÁLVAREZ CARBÓN, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUTH VIANEY PERNÍA GRINALDO Y ALBINO ÁLVAREZ CARBÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.365.078 y V-4.359.130, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30 de mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el acta N° 86.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, ____de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/Rosa.-
EXP: 4246