REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, __________________.
204º y 155º
Por escrito presentado, en fecha 03 de Febrero de 2015, por los ciudadanos: INOJOSA ALVAREZ ERIKA JOSEFINA Y SOJO ARGENIS ROIMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.094.921 y V-12.508.424, respectivamente, asistidos por el abogado DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.231.778, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 10 de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de copia certificada del acta marcada con la letra “A”. Que su último domicilio conyugal fue establecido en la dirección siguiente: Carretera Nacional Guarenas- Guatire, Sector Las Flores, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Que no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien de valor.Que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de Julio del año 2009, sin reconciliación alguna, teniendo una ruptura prolongada de su vida en común, es lo que de mutuo acuerdo ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar declare el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”



Por auto de fecha 12 de Febrero de 2015, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges.
En fecha 18 de Febrero de 2015, comparece la solicitante ERIKA JOSEFINA INOJOSA, debidamente asistida por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.605, a los fines de consignar copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 23 de Febrero de 2015, se admite la solicitud.
En fecha 05 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes insertos en el folio Nro. 07.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°381, de fecha 10 de Octubre de 2007, de los ciudadanos ARGENIS ROIMAN SOJO Y ERIKA JOSEFINA INOJOSA ALVAREZ, expedido por la Oficina de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ARGENIS ROIMAN SOJO Y ERIKA JOSEFINA INOJOSA ÁLVAREZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS ROIMAN SOJO Y ERIKA JOSEFINA INOJOSA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.508.424 y V-16.094.921, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Octubre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nro. 381.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ.

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ


FTS/EGR/sym
EXP: 4256-15.

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos INOJOSA ALVAREZ ERIKA JOSEFINA Y SOJO ARGENIS ROIMAN, en el Expediente Nro.4256-15.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.



EGR/sym
Exp: 4256-15.