REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2.015, por los ciudadanos: MAILY DEL VALLE FERRER PEINADO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.870 y V-10.533.011 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.378.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.461, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron que contrajeron matrimonio el día Trece (13) de Enero de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 07. Que de su unión procrearon dos (02) hijo de nombre ZARAITH DEL VALLE RODRÍGUEZ FERRER y ROGER ALBERTO RODRÍGUEZ FERRER. Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Rosa, Residencia La Península, edificio O, apartamento O-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que en fecha 01 de Enero de 2.010, se separaron de hecho de mutuo consentimiento, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyuga, sin posibilidad alguna de reconciliación, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de 5 años y fundamentado en las facultades que les confiere el Artículo 185-A, del Código Civil, solicitan el Divorcio. Que en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ningún bien.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Febrero de 2.015, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 05 de Marzo de 2.015, esta presento diligencia emitiendo opinión favorable en fecha 13 de Marzo de 2.015, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07, de fecha 13 de Enero de 1.989, de los ciudadanos MAILY DEL VALLE FERRER PEINADO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCANTO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
2. Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondientes a los solicitantes en un (1) folio útil.-
3. Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la hija de los solicitantes en un (1) folio útil.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.566, Folio N° 366, de fecha 24 de Octubre de 1.989, de la ciudadana ZARAITH DEL VALLE, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.-
5. Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al hijo de los solicitantes en un (1) folio útil.-
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 14, Folio 7, de fecha 25 de Enero de 1.999, del ciudadano ROGER ALBERTO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
7. Copia Simple del Inpreabogado N° 157.461, del abogado ÁNGEL MARIA RODRÍGUEZ DÍAZ en un (1) folio útil.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MAILY DEL VALLE FERRER PEINADO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCANTO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAILY DEL VALLE FERRER PEINADO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.870 y V-10.533.011 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 07.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, _________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.265-15.-

ABG. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos MAILY DEL VALLE FERRER PEINADO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCANTO, en el Expediente Nº 4.265-15.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, ________________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ


EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.265-15.-