REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 155º

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 41.085.
DEMANDADO: IVAN RAFAEL LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.553.856.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyo representación Judicial .-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE 3747-13.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 16 de Julio de 2013, por el abogado CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Cobro de Bolívares, por pago de recibos de condominio, por un inmueble ubicado identificado con la letra y numero 07-C-3, Edificio 07, piso 02, de la segunda etapa del Conjunto Residencial MIRADOR DEL ESTE, ubicado en la Urbanización Castillejo parcela A-6, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, regido bajo la Ley de Propiedad Horizontal.-
Admitida la acción en fecha 17 de Julio de 2013, se ordenó la citación del demandado para el acto de contestación de la demanda, así mismo se ordeno abrir cuaderno de medidas con relación a la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 18 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
El 22 de Julio de 2013, se libra compulsa de citación.
En fecha 06 de Agosto de 2013, comparece ante este tribunal el abogado de la parte actora, ya identificado, dejando constancia del pago de los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la Citación.
En fecha 16 de Septiembre del 2013, el alguacil de este tribunal consigno compulsa de citación, dejó constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, el abogado Carlos Ochoa, antes identificado, comparece ante este tribunal a los fines de solicitar la práctica de la Citación por carteles para ser publicados en los diarios que el tribunal asigne.
En fecha 06 de Febrero de 2014, este tribunal mediante auto acuerda librar Cartel de Citación para ser publicados en los diarios “La Voz y el Nacional”.
En fecha 19 de Febrero de 2014, comparece ante este tribunal el abogado de la parte Actora a los fines de retirar Cartel de Citación.
Así pues, tenemos que la única actuación realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 19 de Febrero de 2014, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 18 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
2. En fecha 06 de Agosto de 2013, comparece ante este tribunal el abogado de la parte actora dejando constancia del pago de los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la Citación.
3. En fecha 05 de Febrero de 2014, el abogado Carlos Ochoa, comparece ante este tribunal a los fines de solicitar la practica de la Citación por carteles para ser publicados en los diarios que el tribunal asigne.
4. En fecha 19 de Febrero de 2014, comparece ante este tribunal el abogado de la parte Actora a los fines de retirar Cartel de Citación.

Ahora bien, a partir del día 19 de Febrero del 2014, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 19 de Febrero de 2014. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE contra IVAN RAFAEL LOPEZ BOLIVAR, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______________ (______) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.



FTS/EGR/Sym.
EXP. 3747-13.-

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3747-13, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE contra IVAN RAFAEL LOEPEZ BOLIVAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los ___ días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL ,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.



MGR/Sym.-
EXP: 3747-13.-