REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA RESIDENCIAS ANTARES DEL ÁVILA.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JAIME GARCÍA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.821.-
DEMANDADOS: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-6.068.889,.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE Nº 4.056-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Junio de 2.014, por el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama al ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ GARCÍA el pago de las cuotas de condominio correspondientes al inmueble identificado como apartamento distinguido con la letra y número 1-A, Edificio N° 5 Tauro, Conjunto Residencial Antares del Ávila, Urbanización El Ingenio, Avenida La Hacienda, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, desde el mes de Octubre del 2008 hasta el mes de Abril del 2014, lo cual da un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.510,82).-
Admitida la acción en fecha 16 de Junio de 2.014, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 19 de Junio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las correspondientes compulsas.
En fecha 25 de Junio de 2.014, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.-
En fecha 07 de Julio de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil a fin de que practique la citación del demandado.-
En fecha 04 de Agosto de 2.014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó constante de diez (10) folios útiles, compulsa por cuanto no pudo citar al demandado.-
En fecha 06 de Agosto de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación del demandado por carteles.-
En fecha 07 de Agosto de 2.014, este Tribunal acordó la citación del demandado mediante cartel de citación.-
En fecha 13 de Agosto de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien retiro el cartel de citación.-
En fecha 19 de Septiembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó ejemplares de carteles debidamente publicados en los diarios La Voz y El Nacional.-
En fecha 16 de Octubre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos para el traslado de la Secretaria a los fines de la fijación del correspondiente cartel.-
En fecha 23 de Octubre de 2.014, la Secretaria Temporal EYLIN SALAS MORENO dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en el domicilio del demandado.-
En fecha 29 de Octubre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23-10-2.014 inclusive hasta el 29-10-2.014 inclusive.-
En fecha 31 de Octubre de 2.014, este Tribunal acordó el cómputo solicitado por la parte actora.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la designación de un defensor judicial.
En fecha 01 de Diciembre de 2.014, se designó como defensor judicial al abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO B., a quien se libra boleta de notificación.
En fecha 03 de Marzo del 2.015, el ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ GARCÍA, parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho AILID BARRIOS GOLDING y el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial de Pago, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el demandado en el presente juicio, realizo el convenimiento de pago, y tienen la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del demandante, conforme lo manifestó el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, en la actuación contentiva del convenimiento de pago, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, ______________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ


FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.056-14.-