REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 9 de marzo de 2015, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SAENZ VARAS, suficientemente identificado en autos y en razón a su contenido; este Tribunal observa:
El artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el artículo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso…”
Ahora bien, de la norma antes transcrita, y a los fines de asegurar al demandado el debido proceso tal y como lo establece el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo cuente con la representación jurídica en todo el proceso esta Juzgadora ordena:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se suspende el presente proceso que por DESALOJO, inicio el ciudadano JOSE LUIS SAENZ VARAS, contra el ciudadano JOSE DE JESUS TORRES LEON, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Conforme al artículo 97 de la precitada Ley, la suspensión será hasta tanto la parte demandada cuente con la debida asistencia de abogado, y luego el proceso continuará su curso, y
TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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