REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano VENANCIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.125.350.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SONIA MARGARITA REYES RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.732.457, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.005.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3231.

-I-
En fecha 2 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano VENANCIO ROMERO, asistido por la ciudadana SONIA MARGARITA REYES RUIZ, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en el sector El Cocal II, frente al rio Curiepe-Higuerote, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR LIEVANO GUTIERREZ y ALEXIS TOMAS GUARIGUATA ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.788.364 y V-6.234.838, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. 1. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 29 de diciembre de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios tres (3) al cinco (5) respectivamente.
.

2. Copia de su documento de identidad y Rif que rielan a los folios seis (6) al siete (7) respectivamente.

3. Copia simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.

4. Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha junio de 2013.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A. de fecha 28 de agosto de 2006, que rielan a los folios once (11) al diecinueve (19) respectivamente.

7. Copia simple de Registro Mercantil de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita bajo el N° 63, tomo 62-A Pro, de fecha 29 de abril de 1.982, que rielan a los folios veinte (20) al veinticinco (25) respectivamente.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano VENANCIO ROMERO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 05 de marzo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano VENANCIO ROMERO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.