REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana THAMARA KHADOOR DE HUSSEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-12.984.631.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3229.

-I-
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana THAMARA KHADOOR DE HUSSEIN, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en la calle 10-A, casco central, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RODOLFO ANTONIO FERNANDEZ HERRERA y HECTOR JOSE FERNANDEZ HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.296.942 y V-6.732.385, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia de su documento de identidad y Rif que rielan a los folios dos (2) al tres (3) respectivamente.
2. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Alta y Fachada Principal.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Baja y Planta Mezzanina.

4. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

5. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 12 de febrero de 2015, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios siete (7) al nueve (9) respectivamente.
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6. Copia simple de Registro Mercantil de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita bajo el N° 63, tomo 62-A Pro, de fecha 29 de abril de 1.982, que rielan a los folios diez (10) al quince (15) respectivamente.

7. Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A. de fecha 28 de agosto de 2006, que rielan a los folios dieciséis (16) al veintitrés (23) respectivamente.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana THAMARA KHADOOR DE HUSSEIN, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de marzo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana THAMARA KHADOOR DE HUSSEIN, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.