REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-3190
SOLICITANTES: Ciudadana JUDITH MARINA ARTEAGA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.684, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada adscrita al Programa Especial Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUCION (DECLINATORIA)
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- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 11 de febrero del 2015, la ciudadana JUDITH MARINA ARTEAGA BLANCO, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambas anteriormente identificadas, presentaron escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que al momento de la redacción del Acta de Defunción de su madre la de cujus LUISA JULIA BLANCO DE ARTEAGA, se colocó que no dejo hijos, siendo que la prenombrada procreo seis (6) hijos que allí se identifican, como se evidencia de Actas de Nacimientos que acompañaron al escrito en copia simple, y 2°) Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción en el Registro Civil correspondiente. Consignó recaudos que rielan del folio 2 al 9 de autos.
En fecha 11 de febrero del 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se decline la competencia y se remita las actuaciones al Tribunal del Municipio Tomás Lander, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas que corren inserta al expediente se evidencia que la presente solicitud, no corresponde a esta Jurisdicción, en virtud que la de cujus residía en La Veraniega, calle Principal, casa S/N, Población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”
En razón a los hechos narrados y al derecho motivado, considera esta Juzgadora, que la solicitud no puede ser tramitada por ante esta Instancia, en virtud de la falta de competencia territorial, siendo lo correcto tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por ante un Tribunal de Municipio Ordinario con competencia territorial en el Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
- DISPOSITIVA -
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: DECLINAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por la ciudadana: JUDITH MARINA ARTEAGA BLANCO, suficientemente identificada en autos, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal correspondiente, una vez haya transcurrido los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Previo las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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