REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos LILIA MARGARITA BURAU DE ESCOBAR, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, ITALO ERNESTO ESCOBAR BURAU y DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en los Teques, la primera de estado civil viuda y solteros los tres últimos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.408.529, V-6.841.927, V-6.841.932 y V-8.678.118 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3225.
-I-
En fecha 19 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LILIA MARGARITA BURAU DE ESCOBAR, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, ITALO ERNESTO ESCOBAR BURAU y DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU, según consta de poder especial de administración y disposición, de todos los bienes derechos y acciones que nos pertenecen según se desprende del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1254719, de fecha 02 de mayo de 2014, asistida por la ciudadana OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Manzanares, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PIERINA JOPSANA FERNANDEZ PEREZ y KENN LEWIS NARVAEZ CAMACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.787.132 y V-17.774.826 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su documento de identidad y Rif, que rielan a los folios cuatro (4) al cinco (5) respectivamente.
2. Copia Simple del Documento Poder, de fecha 23 de julio de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios seis (6) al ocho (8) respectivamente.
3. Copia Simple del documento de identidad y Rif, de los ciudadanos NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, ITALO ERNESTO ESCOBAR BURAU y DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU, que rielan a los folios nueve (9) al diez (10) respectivamente.
4. Copia Simple del documento de Identidad e Inpre de la abogada asistente.
5. Copia Certificada Efectum Vivendi de Certificado de Solvencia Sucesoral, de fecha 22 de enero de 2014, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que rielan a los folios doce (12) al dieciséis (16) respectivamente.
6. Copia Certificada Efectum Vivendi, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 24 de enero de 2013, emitido por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios diecisiete (17) al treinta y nueve (39) respectivamente.
7. Copia Certificada Efectun-Vivendi, del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de julio de 2012, que rielan a los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) respectivamente.
8. Croquis de distribución de la bienhechuría, de fecha noviembre del año 2014.
9. Croquis de ubicación del terreno, de fecha enero de 2015.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos LILIA MARGARITA BURAU DE ESCOBAR, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, ITALO ERNESTO ESCOBAR BURAU y DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de febrero de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos LILIA MARGARITA BURAU DE ESCOBAR, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, ITALO ERNESTO ESCOBAR BURAU y DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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