REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE HERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.884.460.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, adscrita al programa Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° S-3167.
-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 10 de febrero del 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE HERNANDEZ MORALES, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambas anteriormente identificadas, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 30 de agosto de 1988, contrajo Matrimonio con el ciudadano FELIX MARRERO AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.093.131, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 89 que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal San Luís, calle larga, casa S/N, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. 3º) Que procrearon tres (3) hijos, que son mayores de edad que allí se identifican. 4°) Que no adquirieron bienes que liquidar 5°) Que decidieron la ruptura de su vida en común el 8 de enero del año 2005, y 6º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida conyugal por más de 5 años solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan a los folio 2 al 8 de autos.

En fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del cónyuge y el emplazamiento de la representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Civil.

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicitó se proceda a la práctica de la citación del ciudadano FELIX MARRERO AGUIAR, suficientemente identificado en autos.

En fecha 17 de marzo de 2015, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano FELIX MARRERO AGUIAR, suficientemente identificado en autos.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano cita lo siguiente:

“…

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De lo anteriormente transcrito se establecen tres (3) días de Despacho siguientes como lapso para que el cónyuge citado reconozca el hecho planteado por el cónyuge solicitante, ahora bien:

“En fecha 17 de marzo de 2015, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano FELIX MARRERO AGUIAR, suficientemente identificado en autos.”

En consecuencia, de la revisión de autos, con especial énfasis en diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2015, por el Alguacil de este Despacho, se observa que el lapso establecido por el aludido artículo culminó en fecha 23 de marzo de 2015, igualmente se evidencia el ciudadano FELIX MARRERO AGUIAR, suficientemente identificado en autos, no se presentó por ante este Despacho a reconocer el hecho, siendo forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la solicitud. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE HERNANDEZ MORALES, suficientemente identificada en autos.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud.

TERCERO: Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.