REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 25 de marzo de 2015-04-27
204° y 156°

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2015 efectuada por los ciudadanos NUBIA RADA DE SOJO y RAFAEL ALBERTO SOJO, debidamente asistidos por su abogado ciudadano YOCET APONTE, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicitan el desistimiento de la presente solicitud de separación de cuerpo, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 4/2/2015.

Al respecto este Tribunal pasó a realizar las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, se puede evidenciar que los ciudadanos: NUBIA RADA DE SOJO y RAFAEL ALBERTO SOJO, tienen suficiente capacidad para disponer del desistimiento de la presente acción y además el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente desarrollados este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por las partes ciudadanos NUBIA RADA DE SOJO y RAFAEL ALBERTO SOJO, ambos anteriormente identificados, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesto por los ciudadanos NUBIA RADA DE SOJO y RAFAEL ALBERTO SOJO, ambos plenamente identificados en autos.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Regístrese y Publíquese, inclusive en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.