REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO BARRIOS, SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.804.263, V.-12.398.443, V.-12.398.442, V.-14.527.288, V.-14.050.008, V.-14.527.287, V.-15.696.147, V.-19.498.594 y V.-22.789.381 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.009.733, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3234.
-I-
En fecha 9 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO BARRIOS, SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, todos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA AMELIA FERNANDEZ DE BARRIOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.437.672, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEYDI ISABEL TORREALBA TORREALBA y JULIO CESAR MOLINA NOYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.899.794 y V-14.419.906 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del documento de identidad y Rif de la De Cujus que rielan a los folios dos (2) al tres (3) respectivamente.
2. Copia Certificada, del Acta de Defunción Nº 145, de la De Cujus ROSA AMELIA FERNANDEZ DE BARRIOS, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2014, que rielan a los folios cuatro (4) al cinco (5) respectivamente.
3. Copia Simple del documento de identidad y Rif de los solicitantes que rielan a los folios seis (6) al veintitrés (23) respectivamente.
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO BARRIOS y ROSA AMELIA FERNANDEZ DE BARRIOS, antes identificados de fecha 2 de agosto de 1974, signada con el N° 112, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Bolivariano Libertador parroquia el Recreo, en fecha 29/5/2.014.
5. Copias Certificadas de las Acta de Nacimiento, de los solicitantes ciudadanos SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, que rielan a los folios veinticinco (25) al treinta y dos (32) respectivamente.
6. Copia Simple del documento de identidad, Rif e Inpre del abogado asistente.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos PEDRO BARRIOS, SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de marzo del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PEDRO BARRIOS, SANDRA MARGARITA BARRIOS FERNANDEZ, DOUGLAS JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL BARRIOS FERNANDEZ, ANA CECILIA BARRIOS FERNANDEZ, JULIO CESAR BARRIOS FERNANDEZ, EUNICE DEL VALLE BARRIOS FERNANDEZ, EUCARIS DAYANA BARRIOS FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS FERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ROSA AMELIA FERNANDEZ DE BARRIOS, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticico (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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