REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS RAMÓN DA SILVA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.249.247.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MARIA CAROLINA BRAZON MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.147,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.847.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3239.
-I-
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA CAROLINA BRAZON MARCANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN DA SILVA MEJIAS, según poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, en fecha 10/11/2.014, bajo el Nº 47, tomo 40, folios 180 al 182, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor de su representado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Bello Campo, calle Barinas, casa S/N, parroquia Mamporal, del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MAYBELL ALEJANDRA RODRIGUEZ PAREDES y CARMEN ELENA PAREDES CONDALES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.885.517 y V-10.096.453 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 25 de febrero del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano CARLOS RAMÓN DA SILVA MEJIAS, antes identificado, a tramitar por ante este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento Poder, de fecha 10 de noviembre de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios tres (3) al cinco (5) respectivamente.
3. Fotografías de fachada de la bienhechuría.
4. Croquis de distribución de la bienhechuría.
5. Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal La Trinidad-El Puente, en fecha 2 de marzo de 2015.
6. Copia Simple del documento de identidad y Rif del ciudadano CARLOS RAMÓN DA SILVA MEJIAS que rielan a los folios nueve (9) al diez (10) respectivamente.
7. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 26 de enero del año 2015, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Original de Constancia de Linderos, de fecha 21 de enero del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
9. Croquis de ubicación del terreno.
10. Copia Simple del Rif, documento de identidad e Inpre de la apoderada judicial.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana MARIA CAROLINA BRAZON MARCANO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de marzo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN DA SILVA MEJIAS, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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