REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana DILMAY COROMOTO PEREZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-5.499.446, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.093.
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MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3244.
-I-
En fecha 23 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DILMAY COROMOTO PEREZ SALAS, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Dos Caminos, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANGEL UGAS RIVERA y PEDRO PABLO GUIPE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.218.524 y V-6.569.851, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de septiembre de 2.002, que rielan a los folios tres (3) al cuatro (4) respectivamente.
2. Copia Simple de su Rif.
3. Copia Simple de Recibo de Solvencia Municipal, de fecha 17 de marzo de 2015, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Brión.
4. Original de Cedula Catastral de fecha, 16 de marzo de 2015, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia Simple de recibo de pago de Impuestos Municipales, emitido por la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo de 2015, que rielan a los folios ocho (8) al (11).
6. Copia Simple de recibo de pago de Agua Potable, emitido por Hidrocapital, de fecha 10 de marzo de 2015.
7. Copia Simple de Solvencia de Servicio de Agua Potable y Saneamiento, emitido por Hidrocapital, de fecha 10 de marzo de 2015.
8. Copia Simple de su Documento de Identidad.
9. Croquis de distribución de la Fachada.
10. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Baja.
11. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Alta.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana DILMAY COROMOTO PEREZ SALAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de marzo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana DILMAY COROMOTO PEREZ SALAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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