EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de Marzo del 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, JOSE JESUS LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.358.333, debidamente asistido por el ABG. JOSE GREGORIO TALAVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.362. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (06) hasta el folios (15), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MILANO VILLARROEL MARIA MARITZA Y COLL SALVA JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.1111.566 y V-6.217.619, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos WILMER JOSE LA ROSA QUINTANA, JESUS LA ROSA QUINTANA, KATY YELITZA LA ROSA RODRIGUEZ, JOSE JESUS LA ROSA RODRIGUEZ, JESUS VIVIANO LA ROSA RODRIGUEZ Y EDUARDA RODRIGUEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.965, V-10.350.025, V-12.095.087, 12.358.333, 24.477.603 Y 5.138.315. Del cujus VIVIANO LA ROSA LUGO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-578.635. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/Maigualida
Sol N° 018-2015
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