REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de marzo de 2015
204° Y 156°
Por Visto el escrito presentado por la Abogada ESPERANZA PEREZ, en su condición Defensora Pública Cuarta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en representación del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursantes del presente expediente, mediante el cual expone:
“En fecha 09-01-2015, en Audiencia de Presentación de Imputado, el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, acordó entre otras cosas, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “G” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a saber dos (02) fiadores que en su conjunto devenga la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias.”
“Ahora bien ciudadana Juez, hasta la fecha los familiares de mi defendido, han hecho lo imposible por cumplir con la medida cautelar acordada, pero se les han hecho imposible por ser personas de bajos recursos. En tal sentido la defensa en uso de la atribución que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le solicita se sirva a REVISAR la medida cautelar sobre mi defendido, y se acuerde la REBAJA de las unidades Tributarias o bien sea SUSTITUIDA la misma por una medida menos gravosa, como seria la medida cautelar prevista en el literal “A” o la del literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que le sea acordado”.
Se observa que en fecha 09 de enero de 2015, fue realizada la audiencia oral privada de presentación al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abogado MANUEL BERNAL y encontrándose presente el Defensor Publico Abogado JOSE RAFAEL TRUJILLO, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 455 con concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal al adolescente antes mencionado, imponiéndole de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
En este sentido, cabe señalar que las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, tienen el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con las características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir, tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado, estatuye el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Ahora bien, en consideración de los argumentos anteriormente expuestos, así como la imposibilidad de los representantes del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de congregar dos o más fiadores que en su conjunto o separadamente devenguen la cantidad de (80) unidades tributarias, este juzgado acuerda la revisión de la medida solicitada, y la sustituye por la cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley especial, lo cual se traduce en la presentación periódica ante este juzgado dos (02) veces por semana. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Charallave en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitada por la Defensora Publica Abogada ESPERANZA PEREZ. SEGUNDO: Ordenar remitir boleta de traslado mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML*
EXP. N° 1790-2015