REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Charallave, 16 de Marzo del 2015
204º y 156°

AUTO MOTIVADO

EXP. Nº 1828-2015

JUEZ PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° del Ministerio Público

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES GUTIERREZ, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.

IMPUTADO: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DELITOS: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA

En el día de hoy, (16) de Marzo de 2014, siendo las 3:30 p.m, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, del adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. La Juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL BERNAL, la Defensora Pública Abg. MERCEDES GUTIERREZ, adolescente Y sus representante TOVAR GUERRA JESSIKA JEANNETTE.-

Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre su datos de identificación personal, manifestando llamarse: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto del adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 15-03-2015, (la narrativa de lo referidos hechos consta en el Acta Policial respectiva). Esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. El Ministerio Publico vista las acta que conforma el presente expediente y evidenciando que cursa por ante este Tribunal el expediente 1761-2014, mediante la cual se le sigue investigación al adolescente presente en la sala por el delito ROBO AGRAVADO, y que en fecha 18-12-2014, se le impuso al mismo la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “A”, como lo es detención en su propio domicilio, evidenciándose que dicha medida aun se encuentra vigente, es decir que el adolescente imputado debería de estar detenido y no fuera de su domicilio y visto los hechos ocurrido en esta acusa de fecha 15-03-2015, observándose una flagrante violación a la medida impuesta al adolescente por este Tribunal. Es por lo que el Ministerio Publico en aras de garantizar las resultas de las investigaciones llevada en contra del adolescente presente en sala, solicita se le imponga al mencionado adolescente de las medidas cautelar sustitutiva establecidas en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, así como la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio las perjudiquen y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, “No deseo declarar”. Es todo”.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensora Pública, Abg. MERCEDEZ GUTIERREZ, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico,y oída la exposición del ministerio publico y la declaración de mi defendido, esta defensa invoca los artículos 44,49 de constitución de la republica bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Lopnna, y se opone a la precalificación fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es participe del delito que se le imputa, observa esta defensa que no hubo testigo hábil y conteste que dieran fe del dicho de estos funcionarios ni de la actitud que tomara mi defendido al momento de su detención, es por estas razones que solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario y solicito a este digno tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y que se le solicite un examen toxicológico ya que este adolescente manifiesta que consume droga desde una edad de 10 años y así obtener el resultado medico forense, y poder buscar una ayuda ante un organismo de rehabilitación, ya que es un Adolescente en situación de riesgo.Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Acoge la Precalificación Jurídica realizada por la representación Fiscal, como es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, quien aquí decide estima que de los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados y la participación del adolescente presente hoy en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” lo que se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en consecuencia, el adolescente en referencia quedará bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI, mientras se logra constituir la fianza ordenada. Líbrese boleta de ingreso.- CUARTO: Se deja constancia que la adolescente imputada no presenta ninguna lesión visible, y que presenta buena apariencia física y de salud para el momento de la celebración de la audiencia.-QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG FRANCISCO HIGUERA

EXP. 1828-2015
JC/FH/ML