REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Marzo del 2015
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.453.622, asistido por el Abogado MARIO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.918, donde consigna recaudo solicitado en auto de fecha 06/03/2015, por cuanto se observa que la misma guarda relación con el presente Expediente N° 2254-2015, se ordena agregar a los autos para que surta sus efecto legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con lo previsto en el Artículo 189 y el artículo 190 del Código Civil, y DECRETA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos HENDRY LAURA PINTO BAEZ y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VIEIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.032.782 y V-19.453.622, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de la buena fe.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410-023-C-2015
JC/FH/ML*
EXP: N° 2254-2015