REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 17 de Marzo de 2015
204° Y 156°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito FACSILMI DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para desarme y Control de Armas y Municiones, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 08/12/2014, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó la imposición de la medida contenida en el artículo 582 literales “B, C Y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 08 de Diciembre del 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó entre otras cosas la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “B, C Y E” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “B” Entrega a su representante legal, literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, una vez cada quince (15) días por un lapso de tres meses y “E” no deberá permanecer fuera de su casa a altas horas de la noche.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 260, se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a la medida Cautelar previsto en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTA en audiencia de presentación en 08/12/2014 al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-098-P-2015 y 5410- -P-2015.-
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1803-2015