REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GLIZHIERA VAEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.110.341, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (04), (07) y (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CORRALES LOPEZ ELIZABETH y RODRIGUEZ HERNANDEZ FROILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.891.660 y V-9.215.537, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLIZHIERA VAEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.110.341, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (243,00m2), construida en dos pisos, paredes de bloques, piso de cemento y granito pulido, techo de platabanda y acerolit, la cual posee las siguientes características: PRIMERA PLANTA: consta de tres (03) cuartos de habitación, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) garaje para dos vehículos, un (01) estar, un (01) recibo, piscina, jardín, cancha, tanque de agua y solar. SEGUNDA PLANTA: consta de un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuarto de habitación, un (01) balcón, servicio de aguas blancas, agua negras, electricidad. La misma se encuentra ubicada en la Parroquia Las Brisas, calle principal, comunidad Simon Bolívar, sector Los Algarrobos, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (722,00m2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la empresa Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Flor López; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Wilian Cárdenas; ESTE: con calle principal Zona 4 y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Baudilio Villasmil. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.




JC/HF/ML
EXP: 022-2015