REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de marzo de 2015 204° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, mediante el cual solicita a este Tribunal el CESE de las presentaciones impuesta a los referidos adolescentes por este Juzgado en fechas 06 y 21 del mes de noviembre del año 2014, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, indicó la defensora, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 28 de octubre de 2014, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de presentación en la cual se le impuso a los adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA.
Seguidamente, en fechas 06 y 21 del mes de noviembre del año 2014, se le impuso a los adolescentes OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C de la LOPNNA, la cual se traduce en presentación periódica una (01) vez por semana, por ante la sede de este tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se pudo evidenciar que el adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no aparece está registrado en el referido libro, por lo cual no cumplió de forma regular con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones. Así se decide.
En cuanto al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, verificado como ha sido el libró de presentaciones llevado por este Tribunal, donde se evidencia al Tomo 4, página 249, que el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad la medida cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA. SEGUNDO: se EXTIENDE el lapso de presentación del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cada una (01) vez por semana. TERCERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE PRESENTACION del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA






Exp. 1744-2014
JC/FH/kv