EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de marzo de 2015
204° y 156°
PARTES:
YAMILE ESTHER PEREZ MOLINA Y JHON ELOY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.676.566 y V-10.277.301, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.904.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
2188-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YAMILE ESTHER PEREZ MOLINA Y JHON ELOY JIMENEZ, identificados en el encabezado, en fecha 27-06-2014, ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiséis (26) de junio de 1993, ante la Parroquia de María Reina Catedral, según consta en acta N° 155, cursante al folio 78 del Libro 5 de Matrimonios llevado por esa oficina, ubicada en la población de Barranquilla, República de Colombia, la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en acta N° 18, de fecha 09 de noviembre de 1993. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre CAROLAING JOHANA y LUIS ABEL, ambos mayores de edad, indicando además que sí adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida Tosta García, Residencias El Roció, piso 2, apartamento N° 26, en la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. Los solicitantes adujeron que han permanecido separados, desde el 15 de diciembre de 2008, no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de julio de 2014, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien, en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de botificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de febrero de 2015, ocurrió ante esta sede la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos YAMILE ESTHER PEREZ MOLINA Y JHON ELOY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.676.566 y V-10.277.301, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintiséis (26) de junio de 1993, ante la Parroquia de María Reina Catedral, según consta en acta N° 155, cursante al folio 78 del Libro 5 de Matrimonios llevado por esa oficina, ubicada en la población de Barranquilla, República de Colombia, la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en acta N° 18, de fecha 09 de noviembre de 1993.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (03) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (01:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 2188-2014
JC/FH/ML
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