REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.692.180, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (06), al folio (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MARIO RAFAEL GONZALEZ ESTANGA Y FRANCISCO JAVIER CLAVO ZURITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.811.446 y V-18.842.198, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL DAVID JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.692.180, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (111,00 Mtrs.2), construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo platabanda, puerta de madera y metal, ventanas de metal y vidrio, que consta de tres (03) cuartos de habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) corredor, dos (02) baños, un (01) garaje, servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad. La misma se encuentra ubicada en Carretera Nacional Charallave, Ocumare del Tuy, Sector Pitahaya, Calle Principal, Casa s/n, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee un área aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CETIMETROS (396,00 Mtrs.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, de Inmobiliaria Pitahaya, Municipio Cristóbal Rojas., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Monasterio; SUR: con carretera Nacional; ESTE: con terrazas Viñas y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Paredes Sosa. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 150.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 030-2015