REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 05 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YIORLLET EDMIRIETI VILLASANA VILERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.887.694, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ACOSTA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.265, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, los folios (03), folios (06) y folios (07), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: VALLES BRIZUELA YOLEIDIS MINORKA Y YANES VILERA LEONCIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.728.440 y V-17.474.683, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YIORLLET EDMIRIETI VILLASANA VILERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.887.694. Sobre una bienhechurías constituida por una casa, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya área de Construcción de ONCE METROS CUADRADOS (11,00 M2), y tiene la siguientes características; una (1) sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina en cerámica, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños en cerámica, paredes de bloques, techo de placa, friso liso, piso de cerámica, un (1) Corredor de 12 metros de largo (12,00 mts.) por cuatro Metros de Ancho (4,00), y totalmente cercada en muro de cemento, cinco (5) puerta de Madera, tres (3) puertas de hierro, ocho (8) ventanas de Hierro, dos (2) ventanas de Baño de hierro, empotramiento de electricidad, aguas blancas y servidas, posee árboles frutales, la misma se encuentra ubicada en la calle Carlos Gardel, Sector La Fila, Casa N° 78, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda. con una superficie de CUATROCIENTO SETENTA Y SEIS METRO CUADRADOS (476,00 Mts.2), cuyo Linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad de Aristóbulo Córdova; SUR: Con propiedad de Juancho Angelino; ESTE: Con propiedad de Ana González y OESTE: Con propiedad de Angelina Toro. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.





JC/HF/ML
EXP: 303-2014