TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DOCE (12) DE MARZO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JULIAN SOUSA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.143.251, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.476, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2015, por los ciudadanos JULIO CESAR IEMMA HERNANDEZ y CELESTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.525.546 y V-10.236.305, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano JULIAN SOUSA MARTIN, es adjudicatario de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en La Laguna, Sector La Fila, el cual mide UNA HECTAREA CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1 HA. CON 0363 M2), según consta de Titulo de Adjudicación de Tierras, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Nro. 347-10 de fecha 17-10-2010 y autenticado bajo el Nro. 64, folios 96 y 97, Tomo 1150 de los Libro de Autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del referido instituto, al identificado lote de terreno le corresponde el Nro. 1521010722011RAT104323, según Carta de Registro expedida por el mencionado Instituto, bajo el Nro. 63, folio 95, tomo 1150 de los libros de autenticaciones llevado por la unidad de memoria documental del INTI. El mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal de LA Laguna; SUR: Terrenos ocupados por la familia Mauricio Bogado, familia Arias y canal de riego; ESTE: Calle 01 y OESTE: Terrenos ocupados por Upegue Cuervo y Toravia Romero. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal de Mecator (UTM) con Datum CANOA Huso 19 que comienza en 1 Norte: 1122565; Este: 732263; 2 Norte: 1122631; Este: 732307; 3 Norte: 1122663; Este: 732322; 4 Norte: 1122726; Norte: 1122726; Este: 732358; 5 Norte: 1122716; Este: 732375; 6 Norte: 1122714; Este 732377; 7 Norte: 1122711; Este: 732379; 8 Norte: 1122709; Este: 732380; 9 Norte: 1122671; Este: 732381; 10 Norte: 1122640; Este: 732377; 11 Norte: 1122611; Este: 732375; 12 Norte: 1122576; Este: 732367; 13 Norte: 1122578, Este: 732338; 14 Norte: 1122537; Este: 732289; 1 Norte: 1122546; Este: 732263.

Igualmente afirman que el solicitante construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por DOS (2) GALPONES, los cuales tienen una cerca perimetral construida en bloques de concreto armado, descritos de la siguiente manera: GALPON A: Construido en bases metálicas, paredes de bloque de cemento rustico, piso de cemento y techo de acerolit, mide por el lado Norte: Que es su frente once metros con treinta y tres centímetros (11,33 Mts), por el lado Sur que es su fondo, doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts), por el lado Este: una pared hacia la calle 01 identificada como A1 que mide cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (55,65Mts), haciendo un corte en la estructura y continua con una pared que divide los dos galpones y a su vez tiene una puerta de comunicación entre ellos, este lado mide cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (55,65Mts); en el hay construidos dos (2) baños que mide el primero cinco metros con un centímetro (5,01Mts) por cuatro metros con diez centímetros (4,10 Mts), y el segundo mide dos metros con seis centímetros (2,06 Mts) por dos metros con cuarenta y tres centímetros (2,43 Mts), además hay construidos dos (2) almacenes llamados “A” que mide cinco metros con tres centímetros (5,03 Mts) por dos metros con ochenta y ocho centímetros (2,88 Mts) y el almacén “B” mide ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 Mts) por dos metros con ochenta y ocho centímetros (2,88 Mts), y dos (2) depósitos, el primero llamado “A” mide tres metros con setenta y ocho centímetros (3,78 Mts) por tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 Mts), hay unas escaleras construidas en estructura metálica y madera, que conduce a una mezanina edificada hacia la parte Norte del galpón “A”, la cual esta construida sus bases en concreto, paredes de bloque de cemento frisado y techo razo de anime, en ella se encuentran cuatro (4) áreas destinadas a oficinas identificadas como “A” que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts) por tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts), área “B” mide tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 Mts) por tres metros con catorce centímetros (3,14 Mts), área “C” en forma de L, mide diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) por ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) por cuatro metros con once centímetros (4,11 Mts) por cinco metros con dieciocho centímetros (5,18 Mts) y el área “D” mide cinco metros con dieciocho centímetros (5,18 Mts) por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts), esta misma área a su vez consta de dos (2) baños uno en el área “B” que mide dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 Mts) por un metros con cincuenta y seis centímetros (1,56 Mts) y el otro baño en el área “D” que mide un metros con sesenta y nueve centímetros (1,69 Mts) por dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts), adicional se encuentra construido hacia su parte Norte un tinglado que sirve de área de descanso con bases de estructuras metálicas y techo de zinc que mide ocho metros (8 Mts) por seis metros (6 Mts). GALPON B: Construido en bases metálicas, paredes de bloque de cemento rustico, piso de cemento y techo de acerolit, mide por el lado Norte: Que es su frente doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts), por el lado Sur que es su fondo, doce metros con veinte metros (12,20 Mts), por el lado Este una pared hacia el mismo terreno que mide setenta metros con ochenta centímetros (70,80 Mts), por el lado Oeste una pared que divide los dos galpones y a su vez tiene una puerta de comunicación entre ellos, este lado mide setenta metros con ochenta centímetros (70,80 Mts), en el hay construido un (1) baño que mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) por cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 Mts), además hay construidos dos (2) almacenes llamados “C” que mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts) por cinco metros con treinta y siete (5,37 Mts) y el almacén “D” que mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts) por cinco metros con ocho centímetros (5,08 Mts), hay unas escaleras construidas en estructura metálica y madera que conduce a una mezanina, edificada hacia la parte Norte del galpón “B” la cual esta construida sus bases en concreto, paredes de bloque de cemento rustico, en ella se encuentra un área de depósito que mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts) por doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts). Ambos galpones tienen sus servicios de agua potable y aguas servidas, electricidad, teléfono e internet. Habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JULIAN SOUSA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.143.251, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.476 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.



LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.





EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.










Siendo las 09:00 a.m., se publica la anterior.







EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.




JG/césar.
TS-2593-15.-