TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DOCE (12) MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN MORILLO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.703, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Ramón Enrique Bande Velázquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.984, para que este Tribunal la declare junto al ciudadano PABLO GREGORIO MORILLO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.406, como únicos y universales herederos de la causante ROSA MARGARITA MORILLO HERRERA, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Luís Jiménez y Carmen Fabiana Castillo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.628.208 y V-8.418.860, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificados, son los únicos herederos de la de Cujus ROSA MARGARITA MORILLO HERRERA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN MORILLO DE GÓMEZ y PABLO GREGORIO MORILLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.479.703 y V-7.298.406, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hermanos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSA MARGARITA MORILLO HERRERA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Dulce del Valle Rengel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.984. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno Moreno
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno Moreno
JG/Bet.-
UUH-2584-15.-
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