TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DOCE (12) MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EDWIN JOSE RAMIREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.740, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Enrique Bande Velázquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.919, para que este Tribunal lo declare como único y universal heredero del causante JOSE BENITO RAMIREZ ALZURO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Núñez Carlos Eduardo y Cabriles Rina Gisela, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.336.339 y V-14.155.253, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante, antes identificado, es el único heredero del de Cujus JOSE BENITO RAMIREZ ALZURO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano EDWIN JOSE RAMIREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.740, en su condición de causahabiente (Hijo), se considera ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE BENITO RAMIREZ ALZURO, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.292.682, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Enrique Bande Velázquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.919. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno Moreno
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno Moreno
JG/Bet.-
UUH-2585-15.-
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