TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECISEIS (16) DE MARZO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOHAN ENRIQUE CARRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.964.746, debidamente asistido por el Abg. FELIX A. ALAYON S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.656, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 26-02-2015, por los ciudadanos: JOSE GIOVANNI ROMERO OSORIO y ELISEC MONCADA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.173.406 y V-10.132.694, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El ciudadano JOHAN ENRIQUE CARRERO CASTILLO, posee un lote de terreno, según se evidencia de los documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas Once (11) de Mayo de del Dos Mil Once (2011). Registrado bajo el Nº 2010.2225, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.2367 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, ubicado en el Sector Cantarrana con el N° 91, dentro del desarrollo” TERRAZAS DE MATALANDA” Jurisdicción de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con el N° 17.416, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (429,86 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En una línea recta de catorce metros (14,00 m), con el lote 92; SURESTE: en una línea recta de veintitrés (23,00 m), con terreno de propiedad de Promotora Grupo AB 1994, C.A.; SUROESTE: En una línea de veinte metros (20,00 m), con lote 68; y por el NOROESTE: En una línea recta de dieciocho metros (18,00) m), con el lote de 90, continuando con una línea recta de seis metros (6,00 m) y una línea recta de cinco metros (5,00 m), con ramal 4.
Se expone que el ciudadano JOHAN ENRIQUE CARRERO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas ha construido una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas, con paredes de bloques, piso de concreto y techo de platabanda con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 m2). La Planta Baja: tiene un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 m2), consta de las siguientes dependencias: un (01) porche, un (01) estudio, un (01) sanitario para visitante, un (01) estar, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) habitación de servicio, un (01) sanitario de servicio, un (01) sanitario para áreas exteriores, un (01) área de servicio exterior, duchas, un (01) closet exterior y un hidroneumático. La Planta Alta: tienen un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 m2), consta de las siguientes dependencias: un (01) hall de distribución, tres (03) habitaciones, tres (03) sanitario, una (01) habitación semi principal, un (01) vestier, una (01) habitación principal y un (01) balcón; La referida vivienda posee además todas sus instalaciones eléctricas, de agua blancas y aguas servidas, las bienhechurías antes descritas tiene un costo de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a el ciudadano JOHAN ENRIQUE CARRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.964.746, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado FELIX A. ALAYON S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.656 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 3:00 p.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP.T-S-2589-15
JG/Llc.-
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