TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECISEIS (16) DE MARZO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana FABIANA AURORA CALDERON DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.802.863, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05-03-2015, por los ciudadanos: GIL RODRIGUEZ ANDREINA y NIEVES JARAMILLO SANTIAGO SIMON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.959.087 y V-3.569.631, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La ciudadana FABIANA AURORA CALDERON DE VELASQUEZ, ha adquirido un inmueble construido por una casa con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, según se evidencia de los documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 18 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 2012.2650, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2.1274 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, ubicado en la Urbanización José de San Martín, UD-3, N° 35, Sector N° 04, Vereda N° 28, Nueva Cúa Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Castro N° 19.868, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (74,52 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa N° 33 de la vereda N° 28; SUR: Con la casa N° 37 de la vereda N° 28; ESTE: Con la casa N° 36 de la vereda N° 26; y OESTE: Con la vereda N° 28 que es el frente de la casa. Dicha casa se compone de tres (3) dormitorio, sala- comedor, cocina, un (1) baño y un (1) patio-lavandero.
Se expone que la ciudadana FABIANA AURORA CALDERON DE VELASQUEZ, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros particulares y personales, ha construido unas mejoras que contiene un área aproximadamente de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (40,53 m2) consiste en un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-estar a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, de tal manera que la casa en su totalidad tiene un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (115,05 m2). El valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría es de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) excluyendo el valor del terreno y la casa original comprada.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana FABIANA AURORA CALDERON DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.802.863, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP.T-S-2601-15
JG/Llc.-
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