TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°

SOLICITUD Nº TS-2564-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por los ciudadanos: ROGER EDMUNDO FERNANDEZ COVA y SILENIA DE JESÚS GÓMEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.558.566 y V-4.277.878, en ese orden, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana Zaida Mendoza de Toro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77. 088, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Eria María Flores de Pérez y Ramón Darío Díaz Seijas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.587.318 y V-5.400.846, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: ROGER EDMUNDO FERNANDEZ COVA y SILENIA DE JESÚS GÓMEZ DE FERNANDEZ, antes identificados, son propietarios de una parcela de terreno la cual forma parte de la distinguida con el Nº M-2-II y la casa sobre ella construida, situada en la Etapa II del Conjunto Residencial VILLAS DE TIERRA ROJA, que forma parte del parcelamiento denominado URBANIZACIÓN JARDINES DE SANTA ROSA, jurisdicción del Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha veintiséis (26) de diciembre de 1995, bajo el Nº 40, Protocolo I, Tomo 20, dicha parcela esta distinguida con el Nº 18 con un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 m2) de la cual destinaron SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 m2), para edificar una vivienda totalmente independiente con un área de construcción de CINCUENTA METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (50,74 m2) y cuyos linderos con: NORESTE: En 4,99 metros con la Avenida 4 de la Urbanización Jardines de Santa Rosa; NOROESTE: En 7,40 metros con la parcela Nº 19; ESTE: En 7,20 meros con la Avenida 4 de la Urbanización Jardines de Santa Rosa; SURESTE: En 7,36 metros con la Calle B del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; SUROESTE: En 9,80 metros con la casa Nº 18; y constan de las siguientes características: Sala, Cocina empotrada de madera, dos (2) habitaciones, un (01) baño equipado con sus accesorios, piso de cerámica, Techo Machihembrado, Puerta de Madera, Ventanas panorámicas, Escaleras, Terraza y un (01) puesto de estacionamiento. Habiendo invertido en dichas construcción de sus ahorros particulares y personales la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: ROGER EDMUNDO FERNANDEZ COVA y SILENIA DE JESÚS GÓMEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.558.566 y V-4.277.878, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Zaida Mendoza de Toro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.088, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2564-14.-