REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1859-15
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
INVESTIGADO: J.A.H.Q. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ORANGEL MANUEL BERNAL HERRERA, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de MARZO de dos mil quince (2015), siendo las cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: J.A.H.Q. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 14-08-1997. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretarial verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su progenitora, ciudadana: F.C.Q.G, (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente J.A.H.Q. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 21-03-2015, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía Municipal de Independencia cuando siendo aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, momentos que realizaban recorrido por la carretera La Raiza, específicamente a la entrada de la estación de gasolina La Luliana, avistaron a un adolescente y éste al ver la comisión policial asume una actitud evasiva, por lo cual le dan la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le fue incautado a la altura de la pretina del lado derecho del short que vestía un facsímil de arma de fuego tipo revolver a lo cual le fue impuesto de sus derechos como imputado y os trasladaron al comando policial una vez allí lo identificaron como J.A.H.Q. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad y de igual manera identificaron la evidencia como un facsímil de arma de fuego tipo revólver elaborada en metal de color negro con una escritura del lado derecho VENEZUELA forrado con una cinta adhesiva de color negro y empuñadura de metal de color negro es por lo que notificaron al Ministerio Público del procedimiento. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud a ello el Ministerio Público solicita la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-
Seguidamente el Tribunal les explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial al momento que los funcionarios policiales le realizan la inspección corporal de acuerdo al Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego imputado en la presente audiencia. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es Todo.”
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, los adolescentes y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) El investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar al Juez de la causa sobre el comportamiento del mismo una vez al mes, iniciando el día 06-04-2015 a partir de las 9:00 de la mañana. 2º) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince días, iniciando sus presentaciones el día 06-04-2015 a partir de las 9:00 de la mañana. Y en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su progenitora, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y cuarenta (4:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado, La progenitora del investigado
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PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,
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Abg. Manuel Orangel Bernal H. Abg. José Gregorio Ferrer
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 1859-15.-