REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 156°

EXPEDIENTE 1764-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: (identidad protegida).
VICTIMAS: identidad protegida.
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente (identidad protegida), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

 PRIMERO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el referido acusado encuadra en el tipo penal cuya calificación jurídica es la de Violación establecido en los artículos 347 numeral 1 y 375 del Código Penal en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello se DECLARA SIN LUGAR las EXCEPCIONES realizadas por la Defensa en la audiencia y se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

 SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovida por la Defensa Publica en su escrito recibido por este Tribunal el 26-2-2015, este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán valoradas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.

 TERCERO: En cuanto al adolescente L. A. R. T.; este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ordena SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION establecido en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal.

 CUARTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por la Defensa Pública tomando en cuenta que el representante legal se encuentra presente en la Sala, el imputado tiene domicilio fijo y cumplió cabalmente con sus presentaciones periódicas, en este sentido considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la presentación ante el Tribunal de Juicio una (1) vez al mes, apartándose de la solicitud de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso.

 QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez quede firme el presente Auto de Enjuiciamiento.

 SEXTO: Se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal. Se ordena a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su debida oportunidad procesal.

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente (identidad protegida), por imputársele la comisión del delito de VIOLACION establecido en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha siendo las tres de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

EXP: 1764-14.-
JG/LLC/CESAR.-