REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA


AUDIENCIA DE JUICIO EXP. D-837-14.

JUEZA: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

DEMANDANTE: GLADYS GUEVARA DE RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.575.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALFONSO MARTIN BUIZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.550.308.
DEMANDADO: OSCAR JOSE MARTINEZ RIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMIICILIO Y TITULAR DEE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.889.180.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, GUSTAVO ADOLFO LUQUE TORRES Y GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, VENEZOLANOS., MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN CHARALLAVE, AQUÍ DE TRÁNSITO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.077.897, V-19.372.388 Y v-6.407.822, ABOGADOS EN EJER54CICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 54.128, 215.040 Y 27.562.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
MOTIVO: DESALOJO DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA IDENTIFICADA CON EL NRO. 156, CALLE 14 RIVAS. BOULEVARD EVENCIO GAMEZ, SECTOR CURACIRIPA, CHARALLAVE-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha de hoy TRES (03) de MARZO de 2.015, siendo las 12:00 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO, signado con el Expediente N° D-837-14 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana GLADYS GUEVARA DE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-2.575.311 contra el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ RIOS titular de la Cédula de Identidad N° V-10.889.180. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA inpreabogado Nro. 78.345 y por la parte accionada su apoderado judicial ciudadano FRANZ LUQUE inpreabogado Nro. 54.128. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA). Seguidamente se deja constancia que este acto no está siendo grabado con equipo audiovisual por cuanto el Tribunal carece del mismo. Acto seguido este Tribunal concede un lapso de quince (15) minutos a la representación de la parte demandante antes identificada para que exponga lo que considere pertinente quien seguidamente expone lo siguiente: “ Se trata de una solicitud de Desalojo donde mi representada la ciudadana GLADYS GUEVARA le solicita a este Tribunal una vez concluido los procedimiento no solamente previos a la demanda si no además cumplidos los lapsos procésales en el presente Procedimiento, tal como consta en el expediente de fecha 17 de enero del 2008 se celebro contrato de arrendamiento entre mi mandante y el hoy demandado ciudadano Oscar Martínez, con una duración de seis (6) meses, vale decir culminaría la relación arrendaticia el 16 de julio del 2008, pero que por situaciones ajenas a la voluntad de las partes y por efectos del articulo 1600 del Código Civil este contrato a tiempo determinado se indetermino por lo que dio lugar a la presente demanda por Desalojo de conformidad con su Ley especial, en la audiencia de mediación no hubo presencia de la parte demandada a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso por lo que la parte accionada contesto de seguida, abierto el lapso probatorio esta representación promovió documentales consistentes en copia certificada del expediente signado con el Nro 91-12-08 nomenclatura de la Superintendencia Nacional de Vivienda en donde como se dijo ante se agota el Procedimiento previo y es este ente Administrativo quien ordena habilitar la Vía Judicial. Esta es la razón por la cual se promovió dicha documenta, seguidamente entre otros documento de propiedad del Inmueble objeto del presente Juicio donde mi representada es la propietaria legitima del Inmueble, informe Medico Suscritos por la Dra. tratante de donde se desprende el estado físico y anímico de la Señora Gladys Gutiérrez de Guevara donde se desprende la situación de depresión la cual se encuentra mi representada, solicite asimismo la evacuación de la testigo Dra. Themis González a los efectos de ratificar los informes emitidos por ella, situación esta que no se dio por la incomparecencia de la testigos por problemas personales de la misma, de igual manera a los fines de ratificar los motivos por los cuales mi representada padece del cuadro clínico allí especificado motivado por la conducta o actuación rebelde y contumaz del ciudadano Oscar Martínez que lesiona no solamente las normas legales a favor de mi representada si no además su situación de salud solicite oficio ante el Hospital General de los Valles del Tuy Simón Bolívar con sede en Ocumare del Tuy a los fines de que informara sobre los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas o ratificados por el Tribunal. Por último se solicita Inspección Judicial en el inmueble donde actualmente habita mi representada que dejar constancia de los particulares allí señalados, en tal sentido el objeto de todas esta pruebas es demostrar las condiciones de habitabilidad en las que se encuentra mi representada que esta situación asimismo ha afectado su condición de persona sobre todo al tratarse de una persona de una anciana de mas de ochenta (80) años de edad al verse desmejorada física y sicológicamente al no poder ocupar el inmueble de su propiedad que hasta la fecha el demandado no ha entregado “.

Acto continuo este Tribunal concede un lapso de quince (15) minutos a la representación de la parte demandada antes identificada para que exponga lo que considere pertinente quien seguidamente expone lo siguiente: “En efecto como señalo la parte actora esta relación arrendaticia se inicia en el año 2008, actualmente como señala la parte actora el único punto no controvertido en donde estamos hábiles y conteste en el presente caso es que estamos y en presencia de un contrato de arrendamiento de tiempo indeterminado, dicho esto la parte actora inicio su procedimiento de desalojo fundamentando su demanda en la necesidad justificada que tiene la propietaria de ocupar el inmueble de conformidad con lo que señala la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, una vez citado y puesto a derecho mi representado dentro de la oportunidad legal procesal dimos contestación a la presente demanda negando rechazando y contradiciendo todos los hechos alegados por la parte actora en su escrito de demanda, generalmente negando y rechazando la necesidad justificada que tiene la actora de ocupar el inmueble objeto de la presente demanda, negando y rechazando y contradiciendo de que habita actualmente en un estado de hacinamiento, negando rechazando y contradiciendo de que habite con una hija quien a su vez vive junto a su familia conformada por esposo e hijos, también en su debida oportunidad se niego rechazo que deba entregar el inmueble libre de personas y bienes e igualmente negamos y rechazamos que debía ser condenado al pago de las costa y costos judiciales que general el presente juicio, igualmente en el acto de contestación nosotros alegamos un punto previo ese punto previo se refiere a que se impugnaron las copias simples que acompaño la actora con su escrito de demanda y e igualemte con el escrito de contestación le señalamos al Tribunal unas Pruebas documentales, las cuales eran en contrato de arrendamiento y copia certificada de los procedimiento de desalojo en donde están involucrados las misma partes, igualemte en la oportunidad legal promovimos el escrito de promoción de pruebas donde en dicho escrito se reprodujo en contrato de arrendamiento ante mencionado y se reprodujo las copias certificadas las sentencia definitivamente firme de procedimiento de desalojo anteriores al presente en donde se encuentran involucradas las misma partes, la finalidad de las pruebas señaladas el contrato de arrendamiento se promovió con la finalidad de probar que no exactamente la parte actora había alquilado por que necesitaba dinero para un supuesto y negado tratamiento medico tal como lo señala la actora en su escrito de demanda y las copias certificadas de las sentencias antes señaladas se promovieron con la finalidad de señalarle al Tribunal darle luces o ilustrarlo de que la actora viene solicitando la desocupación de, inmueble objeto del presente juicio alegando la causal que mejor le parezca inclusive alegando la misma causal de necesidad del inmueble pero por motivos diferentes, en una oportunidad alega la necesidad del inmueble por que lo recitaba una nieta actualmente alega la necesidad para beneficio por que lo necesita ella, igualmente quiero señalar al Tribunal que una vez que la actora consigna su escrito de promoción de prueba nosotros como parte demandada dentro de la oportunidad legal consigamos escrito de oposición de prueba donde le hicimos saber dentro de otras cosas al Tribunal que de conformidad con el 113 de la Ley de Arrendamientos no opusimos a que se admitieran las pruebas documentales y la de testigo en vista de que la parte actora no justifica la pertinencia legalidad y motivo por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad ya que la actora en su escrito de demanda debió acompañar todas las pruebas documentales de que disponga así como debió indicar si se presentara oportunamente las testimoniales, otra cosa que quería agregar en la audiencia que nosotros negamos y rechazamos es que el estado de salud por el que pudiera estar pasando la parte acta en el presente juicio sea motivado por la conducta rebelde y contumaz de mi representado. Es todo

En este Estado interviene el ciudadano Juez e indica a las partes presentes que tal cual lo dimana el procedimiento aquí instaurado corresponde a este sentenciador, retirarse de la Sala por un período no mayor de 60 minutos y de vuelta a esta proferir el dispositivo del fallo,

Este Tribunal

PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 06 al 07 y su vuelto instrumento contentivo del contrato de arrendamiento, sobre el cual ambas partes son contestes en declarar la existencia de la relación arrendaticia, quedando demostrada dicha relación. Así se declara.
Ahora bien, la parte accionante solicita el desalojo aduciendo la necesidad justificada de ocuparlo conforme al articulo 91 numeral 2 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que lo requiere para ser ocupado por ella misma ya que no posee otro bien y no tiene donde vivir, toda vez que el inmueble donde habita es el inmueble de su hija quien vive junto con su familia encontrándose la actora en un estado total de hacinamiento. Hecho que la parte demandada niega y contradice que la actora tenga la necesidad justificada de ocupar el inmueble objeto de la presente demanda, negando y rechazando y contradiciendo que habita actualmente en un estado de hacinamiento, negando rechazando y contradiciendo de que habite con una hija quien a su vez vive junto a su familia conformada por esposo e hijos.
En este orden resulta pertinente transcribir el dispositivo legal invocado por la actora como fundamento de la acción, a saber el artículo 91, numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de Vivienda que dice así:
“Solo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:

2) En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.

Sobre la referida causal de desalojo la doctrina nacional ha expresado: “... En este caso para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado, deben probarse tres requisitos: la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido (verbal o por escrito).La cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento como requisito de procedencia del desalojo, pues de no ser tal no tendrá esa legitimidad necesaria para que sólo así pueda comprobar la necesidad que pudiere caracterizarle como motivo que justifica el desalojo en beneficio del dueño, o del pariente consanguíneo. Asimismo, la necesidad del propietario para ocupar el inmueble, sin cuya prueba tampoco procederá la mencionada acción, que debe aparecer justificada por la necesidad de ocupación con preferencia al ocupante actual…” (GUERRERO Quintero, Gilberto, Tratado de Derecho Arrendaticio inmobiliario, Vol. I, 2da edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2003, Págs. 194 y 195)
Sobre la necesidad de ocupar el inmueble, se ha pronunciado la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo al expresar:
“..Ahora bien, respecto de la prueba de la necesidad, esta Corte observa que ha sido criterio reiterado que basta que el propietario demuestre ser titular del derecho que reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado (…) la materia inquilinaria está inmersa en un marco social que no puede ser obviado por esta Alzada, por tanto, asimismo también ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que con relación al alcance del concepto de “necesidad” contenida en el literal b) del artículo 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas éste constituye un concepto amplio y subjetivo, por lo que, en caso de que el oponente quisiera realizar una actividad probatoria, por cuanto ésta como se dijo no es necesaria, esta puede quedar satisfecha a través de presunciones que se puedan extraer de los medios o elementos que el solicitante lleve a los autos para así fundamentarla”. (Sentencia 02-05-00, caso “NOVEDADES DUDU S.R.L, expediente 98-20343)…”
Asimismo dicha Corte Primera estableció que:
“…Dicho criterio se sustenta, en virtud de que el derecho de propiedad está consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo no puede ser desconocido por el inquilino…” (Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Volumen I; Páginas 374, 375. Sentencia 1.588 del 30-11-2000. Ponente. Magistrado Perkins Roche Contreras)…”

De lo antes explanado tenemos entonces que a los fines de la procedencia de la acción de desalojo por necesidad debe examinarse:
1) que el contrato de arrendamiento sea a tiempo indeterminado
2) la propiedad sobre el inmueble
3) la necesidad justificada que tiene la propietaria de ocupar
4) manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado con aportación de elementos probatorios de la necesidad
5) Que el demandado no desvirtúe la alegada necesidad

En cuanto al primero tenemos que según lo manifestado por ambas partes son contestes en afirmar que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Así se declara.
Con relación al segundo de los requisitos tenemos que el documento de propiedad cursante en autos no fue tachado por el demandado, por lo que ello no resulta un hecho controvertido. Así se declara.
Sobre la alegada necesidad observamos que el resto del material probatorio consistente en informes médicos emitidos por la Doctora Themis González, medico Psiquiatra inscrito en el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social bajo el Nro. 16.510, en fecha 09 de agosto de 2012, donde se diagnostica episodio depresivo, llanto insomnio, decaimiento etc., trastornos depresivos graves con descompensaciones clínicas, taquicardia etc. Prueba desestimada por tratarse de instrumentos privados emanados de un tercero no ratificada en la presente audiencia de juicio, según lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En cuanto al testimonial de la ciudadana Themis González, medico Psiquiatra, por cuanto la misma no compareció ala audiencia de juicio por lo que el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se declara.

En cuanto al informe emanado del Hospital General de los Valles del Tuy Simón Bolívar el mismo no aporta elementos de convicción a esta sentenciadora. Así se declara

En cuanto a la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en el anexo de la casa Nro. 53, donde habita la actora es un espacio dividido en cocina y dormitorio, carece de puerta principal, tiene techo de zinc, piso de cemento rustico tipo rancho, la actora manifestó que la habitación la comparte con una nieta, prueba que se acoge y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público conforme al articulo 1357 del Código Civil, por cuanto demuestra las condiciones deplorables en que viví la ciudadana GLADYS GUEVARA cursante al folio 214 al 217 de la primera pieza y del folio 1 al 19 de la segunda pieza del presente expediente

De igual manera se verifica que la parte demandada, no aportó elementos probatorios tendentes a desvirtuar la necesidad alegada por la actora, solo se limito a negar rechazar y contradecir sin aportar elementos probatorios relativos a la necesidad justificada que tiene la actora de ocupar el inmueble, negando rechazando y contradiciendo asimismo que la actora habita actualmente en un estado de hacinamiento, y que habite con una hija quien a su vez vive junto a su familia conformada por esposo e hijos, menos aun aportó elementos probatorios que demostraran sus alegatos. Así se declara.

En cuanto a la manifestación inequívoca de que la actora tiene la necesidad justificada, la misma lo ha demostrado siendo diligente al concurrir a la jurisdicción a demandar en diferentes oportunidades el desalojo de su vivienda, demandas que fueron declaradas inadmisibles y no adquirieron fuerza de cosa juzgada. Así se declara.

Todo lo anterior llevan a la convicción de esta juzgadora que efectivamente el elemento necesidad si tiene sustento y por lo tanto se estima que la acción es procedente según lo dispuesto en el artículo 91, numeral 2) de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.

Queda igualmente entendido que las partes se encuentran totalmente a derecho en cuanto a este pronunciamiento, asimismo este Tribunal reproducirá por escrito el fallo completo conforme al articulo 121 de la Ley que rige la materia es todo.- Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


DR. ALFONSO MARTIN BUIZA.


APODERADO PARTE DEMANDADA,


DR. FRANZ LUQUE.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/