TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA


AUDIENCIA DE MEDIACION D-844-14



JUEZA: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTE: LATTANZIO DENICOLO FRANCESCO y ANTONELLI DE LATTANZIO LIVIA, VENEZOLANO EL PRIMERO, EXTRANJERO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-2.948.014 Y E-819.761, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.021.252, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 159.779.
DEMANDADA: ALEIDA JOSEFINA NAVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.425.892.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.




En el día de hoy 03 de MARZO de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN CUA, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION entre las partes la cual tendrá por finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, esto conforme al artículo 103 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, siendo la Audiencia presidida por la ciudadana Jueza quien solicita a la Secretaria del mismo Despacho se verifique la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 159.779, y por la parte accionada la demandada ciudadana ALEIDA JOSEFINA NAVA, y su abogada asistente ciudadana MARIA CASTELLANOS Defensora Publica Auxiliar en Materia Especial de Inquilinato adscrita a la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.

En este estado la ciudadana Jueza procede a explicar la importancia del acto con relación a los Principios Rectores, en especial énfasis en los Principios de Mediación y Sustanciación, y por ende la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de autocomposición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción de debates para que las partes estén en conocimiento de las mismas y ordena levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el debate. Seguidamente la ciudadana Jueza invitó a las partes a conciliar sus posiciones con la anuencia de sus respectivos abogados. Acto seguido ambas partes luego de media hora de discusión ante la ciudadana Jueza manifestaron que no llegaron a acuerdo alguno en la presente causa, sin embargo se reservan el derecho de continuar con las conversaciones que pudiesen llegar a un posible acuerdo que ponga fin al juicio de lo cual mantendrán informado al Tribunal.


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACUERDA la tramitación de la presente causa por las reglas estatuidas en el artículo 107 y siguientes de la ley que rige la materia por cuanto las partes no llegaron a acuerdo alguno en la presente Audiencia de Mediación. Siendo las 11:00am se cierra la presente audiencia, quedando ambas partes notificadas de la misma a los efectos de la continuación del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



MIGUEL DUQUE.



LA PARTE DEMANDADA,


ALEIDA NAVA.


DEFENSA PUBLICA
MATERIA ESPECIAL DE INQUILINATO



DRA. MARIA CASTELLANOS.





LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES

Exp Nº 844-14.-
JG/LLC/CESAR.