TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
AUDIENCIA DE JUICIO EXP. D-824-13.
JUEZA: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTE: LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.861.433.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.513.408, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 27.958.
DEMANDADA: IDELMAR DEL CARMEN ACUÑA CONTRERAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMIICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.047.638.
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JUAN O. BLANCO M.
MOTIVO: DESALOJO DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL NUMERO 05 Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDAS SITUADA EN LA MANZANA M-18 DE LA URBANIZACIÒN SANTA ROSA DE LA POBLACIÒN DE CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha de hoy TREINTA (30) de MARZO de 2.015, siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO, signado con el Expediente N° D-824-13 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-3.861.433 contra la ciudadana IDELMAR DEL CARMEN ACUÑA CONTRERAS. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.958; más la parte accionada no se hizo presente ni por intermedio de su apoderada judicial Abg. MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, Inpreabogado Nº 26.076, conforme a Poder Apud Acta que riela al folio 187 y 188 del expediente. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA). Seguidamente se deja constancia que este acto no está siendo grabado con equipo audiovisual por cuanto el Tribunal carece del mismo. Acto seguido este Tribunal concede un lapso de quince (15) minutos a la representación de la parte demandante antes identificada para que exponga lo que considere pertinente quien seguidamente expone lo siguiente:
“Lo fundamental es que mi representada se ha enmarcado siempre dentro de la Ley dando los plazos respectivos, sin embargo, no ha obtenido el mismo resultado de la parte demandada, la cual desde hace más de seis (6) años no ha pagado los cánones de arrendamiento ni por ella misma ni a través de terceras personas y menos depósitos a través del Tribunal, Es evidente que ésta violentando uno de los principios fundamentales del Contrato de Arrendamiento, el cual guarda relación directa con el pago efectivo y puntual que debió hacerse. Otro elemento esencial es que la casa se ha venido deteriorando y dañando progresiva y sistemáticamente, sin que haya una voluntad de parte de la inquilina de mejorar las condiciones de la misma. Esencial es acotar, que mí asistida en reiteradas oportunidades exigió la entrega del inmueble debido a que no tiene vivienda alguna, carece de casa, está exigencia se hizo con la suficiente premura dándole la oportunidad a la inquilina de que
pudiese ubicar y trasladarse a otro inmueble, irrespetando obviamente las condiciones y los plazos que establecen la Ley de Arrendamiento. Es necesario puntualizar que ha pasado muchísimo tiempo y que éste tiempo le ha causado daños irreversibles a mi asistida tanto en el aspecto económico ya que ha dejado de percibir los cánones de arrendamiento, como en el aspecto psicológico y espiritual, que hacen presumir a mi asistida que el verdadero objetivo de la inquilina es coloquialmente “cogerse ese bien inmueble”. Es lamentable esta situación ya que la Ley de Arrendamiento, como citaba anteriormente, da plazos amplios que permiten al inquilino ubicar la vivienda. Otro elemento es que mí representada está en pleno divorcio lo cual implica que debe existir una liquidación de bienes o partición de los mismos. Finalmente, pedimos a éste ilustre tribunal, realice las actuaciones legales pertinentes a fin que dentro de los lapsos procesales se sentencie el precitado expediente. De igual manera, ratifico las pruebas documentales aportadas junto al libelo de la demanda, así como las testimoniales y la inspección judicial promovida, a los fines que sean evacuadas durante este juicio en este acto Es todo”.
En este estado procede el Tribunal a evacuar las pruebas admitidas.
1) TESTIMONIAL de la ciudadana NELLY DEL CARMEN MURILLO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Avenida Este 0 y Este 2 con Calle Sur 21, Centro Parque Caracas, Torre “B”, piso 16, apartamento 166, Parroquia La Candelaria, Caracas – Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.558.001, quien comparece espontáneamente y luego de prestar el juramento de ley, procede a responder las preguntas que le realiza el Abogado asistente de la parte demandante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUTA: Desde hace cuanto tiempo la conoce? Contesto: “Hace más de quince años”. TERCERA PREGUNTA: Conoce el inmueble o vivienda objeto del conflicto? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Tiene conocimiento del tiempo que tienen los inquilinos sin cancelar el arrendamiento? CONTESTO: “”Si, son seis (6) años”. QUINTA PREGUNTA: Tiene conocimiento de las diligencias infructuosas que ha hecho la ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ para que le devuelvan el inmueble? CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: Tiene conocimiento de la situación legal en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) de la ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga las características y estado en que se encuentra el inmueble en la actualidad (Objeto litigioso). CONTESTO: “Por dentro no se en que condiciones está, solamente la acompañé una vez a la señora LIGEYA RODRIGUEZ y no nos dejaron entrar”. OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento de los plazos dados por la ciudadana para la desincorporaciòn del inmueble? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Cuánto plazo? CONTESTO: Son varios, porque ella les dio uno supuestamente para que ellos compraran y después de la compraventa que hicieron, ellos no cumplieron con el acuerdo de comprarle su casa y de allí sucesivamente han venido de plazo en plazo y no se ha llegado a ningún acuerdo, ahora en la actualidad que ella se está divorciando de su esposo a raíz de todo este problema, porque necesita su casa, tampoco se la han entregado”. CESARON LAS PREGUNTAS.
Acto continuo, el Tribunal ordena agregar a los autos las actuaciones contentivas de la Inspección Judicial, recibido en esta misma fecha procedente del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, la ciudadana Jueza indica a las partes presentes que tal cual lo dimana el procedimiento aquí instaurado corresponde a esta sentenciadora, retirarse de la Sala por un período no mayor de 60 minutos y de vuelta a esta proferir el dispositivo del fallo.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa al expediente instrumentos contentivos de:
1) Contrato de Comodato de fecha 07/02/2002. Respecto del mismo se observa carece de vigencia por lo cual no se aprecia ni se valora,
2) Contrato de Arrendamiento del 2003 al 2004, prorrogado al 2006.
3) Contrato de arrendamiento del 2006 al 2007, prorrogado hasta el 2014. Los mismos se aprecian y se valoran en su contenido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de ellos se desprende la relación arrendaticia entre las partes.
4) Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta de fecha 15/10/2008. Respecto al mismo la parte demandante manifiesta que no llegó a feliz término y en este sentido, de autos no se desprende ninguna probanza que determine lo contrario; por lo que este documento es irrelevante en el presente procedimiento.
5) En cuanto a la prueba testimonial evacuada en este juicio, la misma se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de las deposiciones realizadas por la testigo, de la misma no se desprende la necesidad justificada que tenga la propietaria de ocupar el inmueble objeto de la litis.
6) En cuanto a la Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma se acoge y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el inmueble objeto de inspección se encuentra habitado por la ciudadana BERTHA GLORIA SALAZAR, quien manifestó ser la propietaria y que allí mismo habita la ciudadana LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ junto a otras cuatro personas identificadas en el Acta de inspección judicial que riela del folio 12 al 14 del expediente.
En este mismo orden de ideas, la parte accionante solicita el desalojo aduciendo la falta de pago de los cánones de arrendamiento y en la necesidad justificada de ocuparlo conforme al articulo 91 numerales 1 y 2 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dada la falta de pago de más de los cuatro cánones de arrendamiento que sin justificación adeuda la parte demandada, además que lo requiere para ser ocupado por ella misma ya que no posee otro bien y vive alquilada.
Todo lo anterior llevan a la convicción de esta juzgadora que efectivamente el elemento falta de pago de cánones de arrendamiento si tiene sustento y por lo tanto se estima que la acción es procedente según lo dispuesto en el artículo 91, numeral 1) de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.
Queda igualmente entendido que las partes se encuentran totalmente a derecho por cuanto este pronunciamiento fue dado dentro de su lapso legal, asimismo este Tribunal reproducirá por escrito el fallo completo conforme al articulo 121 de la Ley que rige la materia es todo.- Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
LIGEYA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO.
LA TESTIGO,
NELLY DEL CARMEN MURILLO DE PEREIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN O. BLANCO M.
JG/JO.-
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