TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (04) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1837-15.-
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, donde solicita la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado IDENTIDAD PROTEGIDA, durante Audiencia de Presentación celebrada en fecha 26-01-2015, por ante este Despacho, al respecto este Tribunal observa:
La Defensa, refiere en su solicitud, que a su defendido le sea sustituida la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, por una medida menos gravosa y de fácil cumplimiento, considerando que en fecha 23 de febrero del año en curso se practico en la residencia de la progenitora del adolescente, un Informe Social, el cual fue consignado por ante este Despacho por la Defensa Publica.
Ahora bien, en primer lugar cabe destacar el hecho reiterado de que las medidas cautelares son medidas de coerción personal dirigidas a asegurar las resultas del proceso y para garantizar la presencia de los adolescentes en ciertos actos.
Además, de acuerdo con las previsiones de nuestro sistema penal aplicable a los adolescentes, es obligación del Juez de Control estando la causa en la fase de investigación, utilizar alguno de los mecanismos que aseguren la comparecencia del adolescente para la fase siguiente, siendo que en la Audiencia de Presentación del investigado de autos, la Juez de este Tribunal, consideró que lo ajustado a derecho era imponerlo de la medida contemplada en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, solicitada en ese acto por la Defensa Publica, tomando en cuenta que los delitos que se le imputan fueron precalificados por la Vindicta Publica como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Artículo 218 del Código Penal.
Al respecto estima quien aquí decide, a los fines de que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa y en relación a lo solicitado por la defensa pública respecto a “…REVISAR la medida cautelar que pesa sobre mi defendido, y se acuerde la REBAJA de las Unidades Tributarias o bien le sea SUSTITUIDA por una medida menos gravosa…”, este Tribunal observando la entidad de los delitos precalificados en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, comporta como sanción la privación de libertad por cuanto se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR y la Rebaja de las Unidades Tributarias, por cuanto este Tribunal considera que es una cantidad moderada y de fácil cumplimiento, y visto que la Defensa Publica consignó por ante este Despacho los recaudos correspondientes a los fiadores para el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien aquí decide considera que la medida cautelar que le fue impuesta al adolescente antes mencionado en Audiencia de Presentación, debe mantenerse en cumplimiento hasta tanto tenga lugar la Constitución de Fiadores correspondiente referida en el articulo 582, Literal “G” de la Ley que rige la materia. Así se declara.
En virtud a los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA y la REBAJA de las Unidades Tributarias, planteada por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por considerar que es lo procedente en el presente caso. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
Exp. N° 1837-15.-
JG/LlCV/Pao.-
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