REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE Nº 1852-15.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA YAHICELINE SANZ RODRIGUEZ, ABOGADA INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 75.076, CON DOMICILIO PROCESAL EN SANTA TERESA A CRUZ VERDE, EDIFICIO METROBERA, PISO 3, OFICINA 34, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, EL SILENCIO, CARACAS.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: IDENTIDADES PROTEGIDAS
Los mismos se encuentran presuntamente incursos en uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Publica, los adolescentes investigados y sus progenitores, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS
Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias la Juez ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS, de 16 y 14 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día 03-03-2015, funcionarios policiales se encontraban en la sede de su Despacho momento en que se presenta la ciudadana victima en compañía de su representante legal y estas manifestaron que hace seis días atrás un grupo de compañeros de clases y varios adolescentes se reunieron en la vivienda del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien reside en el XXXXXXXXXXXXX, donde la victima ingreso a una habitación y el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 16 años ingreso en la misma habitación y le propuso mantener relaciones sexuales, indicando que ella se negó, el adolescente se le monto encima, le desabrocho el pantalón y se masturbo sobre ella, simultáneamente se presenta al Comando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en compañía del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, siendo este el adolescente que prestaba su apartamento para realizar las reuniones con otros adolescentes, de igual manera se presento al Comando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, quien es señalado por la victima de ser el presunto agresor, de igual manera se presento el ciudadano identificado como BELLO, en compañía de su hija adolescente como testigo del hecho que hoy nos ocupa, lo cual los funcionarios notifican al Ministerio Publico de lo ocurrido y le imponen de sus Derechos y Garantías como imputados a los adolescentes presente en sala. Vista las actas que rielan en el expediente, asimismo la declaración de la victima y del testigo, esta Representación Fiscal la magnitud del daño causado a las referidas victimas y procede a precalificar los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que el Ministerio Publico en aras de garantizar las resultas de la presente investigación, solicita al Tribunal la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “G” de la LOPNNA. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba declarar y al respecto exponen: 1º) IDENTIDAD PROTEGIDA: “eso fue creo que el lunes 23, IDENTIDADES PROTEGIDAS, estaban en la casa de IDENTIDAD PROTEGIDA y yo llegue después como a las 3 de la tarde que me pegaron un grito, yo subí para la casa de IDENTIDAD PROTEGIDA y estaban echando broma, bailando y entonces IDENTIDAD PROTEGIDA es celosa ella me cela mucho y me metí para el cuarto para hablar con ella, empezamos hablar y arreglamos las cosas y nos besamos, yo le empecé hacer caricias y después toque sus partes intimas, como a ella le gustaba yo seguí, y como se que a ella no le gusta tener relaciones, yo le pregunte si quería tener relaciones y me dijo que no quería perder su virginidad y le dije que esta bien que tampoco la iba a obligar, entonces la seguí besando y tocando y después me monte arriba para besarle el cuello y la boca y le baje el pantalón como por la mitad, para tocarla no para tener relaciones y yo saque mi pene y se lo puse afuera y ahí fue cuando eyacule y de ahí se enojo y se fue a limpiar, yo la acompañe hasta la parada porque estaba como brava y de ahí me dijo que no quería nada conmigo que hablábamos después y le dije que esta bien y me fui, después no hablamos mas hasta el 1º de marzo que me mando un mensaje diciéndome que era un mes que habíamos cumplido de novios, es todo”; y 2º) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Si, todo sucedió el día 23 de febrero, el día que IDENTIDAD PROTEGIDA fue para mi casa sin ser invitada, con dos amigas mas, IDENTIDADES PROTEGIDAS, yo puse música en mi casa, estábamos afuera echando broma, hicimos algo para comer y después que terminamos de comer, IDENTIDADES PROTEGIDAS pasan para el cuarto, IDENTIDAD PROTEGIDA también me contó que el nunca había tenido relaciones con IDENTIDAD PROTEGIDA pero ese día 23 de febrero el y que estaban los dos en el cuarto y se estaban besando y que el nunca tuvo relaciones con ella ese día y que de la misma excitación le acabo en el pantalón, es todo”
En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta Defensa solicita la nulidad de las actuaciones en virtud de que los hechos ocurrido el día 23-02-2015, no revisten carácter penal, en virtud de que mis representados IDENTIDADES PROTEGIDAS, no cometieron el hecho punible tipificado en el ordenamiento jurídico ya que no hubo abuso sexual, no hubo penetración, no hubo consentimiento y estamos hablando de adolescentes que no aplicaron el discernimiento correspondiente, motivo por el cual solicito la libertad plena y sin restricciones para ambos de conformidad con los artículos 174 y 175 de COPP, asimismo, se evidencia contradicción entre los testimonios de las adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS en las cuales una de ellas manifiesta que hubo un mal llamado achante o matiné y la IDENTIDAD PROTEGIDA manifestó que era una reunión la cual ha sido corroborada con lo manifestado por mis defendidos: ciudadana Juez, en caso de que no acoja como punto previo lo solicitado por esta Defensa, esta Defensa rechaza la calificación jurídica la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal y solicita la precalificación jurídica de ACTOS LASCIVOS, asimismo se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por la Representación Fiscal y solicita una medida cautelar de posible cumplimiento establecida en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C”, asimismo consigno 12 folios útiles, constante de PARTIDA DE NACIMIENTO, CONSTANCIA DE ESTUDIO DE IDENTIDAD PROTEGIDA E IMÁGENES DE LAS REDES SOCIALES en las cuales la niña demuestra que tiene un ataque de celos y amenaza de muerte a mi defendido (IDENTIDAD PROTEGIDA), la niña no había tenido contacto con mi defendido desde el 23-03-2015, dejándose en evidencia en las imágenes que hasta la fecha mantiene una relación estable con mi defendido, asimismo, se deja constancia que la niña tiene imágenes pornográficas que han sido compartida en las redes sociales, y dejo constancia también que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA no tiene nada que ver con eso. Por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en lo siguiente, los representantes legales deberán informar ante este Tribunal una (01) vez al mes por un lapso de tres (03) meses sobre la conducta de sus representados, la segunda consistiendo en que los adolescentes investigados deberán presentarse por ante este Tribunal una (01) vez por semana, por un lapso de tres (03) meses, contados a partir del día VIERNES 06-03-2015, y por ultimo, los adolescentes investigados no deben acercarse a la presunta victima, ni por si ni por terceros, ni a las dos adolescentes que se encontraban el día de los hechos. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Privada
______________________________ ________________________________
Abg. Manuel Bernal Abg. Norka Sanz
Los investigados,
_____________________ ______________________
Representantes
_______________________ _____________________ _______________________
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 1852-15.-
JG/LLC