TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, CINCO (05) DE MARZO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ZORAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.632.350, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (19) de febrero del 2015, por los ciudadanos: CARLOS FELIPE ACOSTA y NILDA GREGORIA MAYORA LEON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.587.150 y V-5.402.163, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Las ciudadanas, MARLENE GUADALUPE LA TORRE MORALES Y ZULEIMA MERCEDES LA TORRE MORALES, Por el presente documento declara que ha sido poseedora en forma pacífica, inequívoca e ininterrumpida desde el año 1988 de un Terreno que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (478.90 M2), el cual tenía una media infraestructura conformada por una vivienda que constaba de un solo ambiente, medio techada, sin habitaciones y baño de latón, ubicado en el Sector Buenos Aires, Calle 3, Sector Nº 1, situado en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, dicho terreno es propiedad del Municipio, su pertenencia allí es desde hace 24 años que lleva ocupando dicho terreno. Una de esas razones es que posee desde hace 24 años autorización emanada de la Oficina Municipal de Desarrollo Comunal, Dirección del antiguo Consejo Municipal de fecha 21/05/1988, la otra razón; es debido a la pérdida de su vivienda ocasionada por incendio y hasta la actualidad ha vivido pacifica e ininterrumpidamente en ese terreno, a la infraestructura inicial, le ha realizado mejoras invirtiendo dinero de su propio peculio origen de su trabajo, allí ha permanecido durante todos estos años con sus hijos y ahora también con sus nietos. Sobre las bienhechurías que ha realizado, las cuales constan de Columna de concreto, techo de vigas de hierro, piso de cemento pulido, construyo tres (03) habitaciones, cocina-comedor, un (01) baño y lavadero, mejoro las cercas y sembró arboles, dicha bienhechuría descrita está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Urbanización Jardines de Santa Rosa en 23.30 M2; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Padilla de Rondón en 15.30 M2; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Padilla de Rondón en 34.00 M2; y OESTE: Con casa que es o fue de José Abreu en 26.20 M2; habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ZAIDA MENDOZA DE TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.632.350, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

CÚMPLASE.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno.



Siendo las 02:00 p.m., se publica la anterior.



El Secretario Acc,


Cesar Moreno.




JG/Cm/yg.-
TS-2575-15.-