TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.

CUA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).

204° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.530, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 77.088, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de EUSEBIA MARIA NIEVES DE CARTAYA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-1.289.408; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LINDA BRESELA PALMA DIAZ y ALEXIS JOSE JUSTINIANO VEGAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.400.130 y V-6.993.140 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS es hija de la De Cujus EUSEBIA MARIA NIEVES DE CARTAYA.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que a la ciudadana: NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.424.530, en su condición de HIJA, se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de EUSEBIA MARIA NIEVES DE CARTAYA, quien era Venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-1.289.408; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 77.088, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc,



Cesar Moreno.


Seguidamente se hará como está ordenado.-


El Secretario Acc,



Cesar Moreno.








EXP.U-U-H-2574-15
JG/Llc.-