TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.

CÚA, CINCO (05) MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RIGOBERTO MORALES GONZALEZ, JESUS RAFAEL SALAZAR AVILA, YELY YURIBY SALAZAR AVILA Y DAVID RIGOBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.286.241, V-14.452.164, V-14.452.163 y V-22.668.412, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.631, para que este Tribunal la declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSARIO AVILA TESARA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Tibaire Yerardin Figueroa Carrero y María del Carmen Carrero Pernia, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.838.480 y V-10.243.028, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificados, son los Únicos Herederos de la de Cujus ROSARIO AVILA TESARA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RIGOBERTO MORALES GONZALEZ, JESUS RAFAEL SALAZAR AVILA, YELY YIRUBY SALAZAR AVILA Y DAVID RIGOBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.286.241, V-14.452.164, V-14.452.163 y V-22.668.412, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSARIO AVILA TESARA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.517, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.631. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc,


Cesar Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno
JG/Cm/yg.-
Exp.UUH-2593-15.-