JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.913.105, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107; la misma es admitida en fecha veintiuno (21) de enero de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 27 de diciembre de 2014, falleció quien fue su causante, EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO, venezolana, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.894.050, el cual anexan signado “A” (folios 2 y 3).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 2014, el cual anexan marcado “A” (folios 2 y 3).
Que igualmente presentan copia certificada de partida de nacimiento de los solicitantes, RAYNIER ALEJANDRO TOLEDO HERNÁNDEZ Y VÍCTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ.
Que igualmente presentan copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, perteneciente a los ciudadanos, VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA y EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos RAYNIER ALEJANDRO TOLEDO HERNÁNDEZ y VÍCTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Acta de defunción Nro. 2006, de fecha 28 de diciembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO, falleció el 27 de diciembre de 2014, en la misma se observa asentado en el ítem “E” Datos Familiares que indica Hijos e Hijas del Fallecido (a) Nombres y Apellidos “…RAYNIER ALEJANDRO TOLEDO HERNÁNDEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° V-20.914.229 y VÍCTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° V-20.913.105…..”. (folios 2 y 3). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Acta de nacimiento del ciudadano VÍCTOR JOSÉ, número 1157, del año 1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo de EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO y VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA (folio 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano VÍCTOR JOSÉ y su filiación con la señalada causante EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO.
Acta de nacimiento del ciudadano REYNIER ALEJANDRO, número 73, del año 1995 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo de EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO y VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA (folio 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano REYNIER ALEJANDRO y su filiación con la señalada causante EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDOS.
Sentencia de Divorcio de los ciudadanos EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA y VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA, número 62120, del año 20014, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala de Juicio IX, señalando que declara con lugar la solicitud de divorcio de los ciudadanos EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA y VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA (folio 6 al 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico el estdo civil de la de cujus EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 14, 15 y 16), se tiene que consta en el mismo que en fecha 19 de febrero de 2015, comparece la ciudadana YUSMARY NATHALY QUINTERO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-20.120.855 y el ciudadano JONATHAN JOSÉ LABRADOR PERNIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-19.9.77.445, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos VÍCTOR ERNESTO TOLEDO AVELLANEDA y EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-20.913.105 del ciudadano VÍCTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ (folio 18). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Copia de cédula de identidad del ciudadano RAYNER ALEJANDRO TOLEDO HERNÁNDEZ, con número V-20.914.229 (folio 19). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana EIRA ESTELA HERNÁNDEZ DE TOLEDO, con número V-6.894.050 (folio 20). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EIRA ESTELA HERNÁNDEZ PERNIA, venezolana, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.894.050, a los ciudadanos RAYNIER ALEJANDRO TOLEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.914.229, VICTOR JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.913.105, como hijos, de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 70.
JJMC/ZHM/ep.-
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