JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-24.743.916, asistida por la abogada en ejercicio VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.176, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35311; la misma es admitida en fecha veintinueve (29) de julio de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 15 de julio de 2003, falleció quien fue su causante, MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.228 (Folios 18).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1046, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2003 (Folios 18).
Que igualmente presentan copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes YONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES MALDONADO SUÁREZ y LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos YONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES MALDONADO SUÁREZ y LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Acta de defunción Nro. 1046, de fecha 15 de julio de 2003, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO, falleció el 15 de julio de 2003(folios 3 y 17-18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Acta de nacimiento del ciudadano YONY ENRIQUE, número 8067, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO y DULCE MARÍA ANGARITA CARRERO (folio 4 y 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano YONY ENRIQUE y su filiación con el señalado causante MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO.
Acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFA, número 2470, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO y CONSUELO CONTRERAS (folio 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JOSEFA y su filiación con el señalado causante MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO.
Acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES, número 619, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, señalando que es hija de MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO y EULALIA SUÁREZ CRUZ (folio 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES y su filiación con el señalado causante MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO.
Acta de nacimiento de la ciudadana LOLA ADRIANA, número 642, emitida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, señalando que es hija de MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO y EULALIA SUÁREZ CRUZ (folio 9 y 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LOLA ADRIANA y su filiación con el señalado causante MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO.
Copia de cédula de identidad del ciudadano YONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, con número V-14.873.221 (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-18.089.188 de la ciudadana JOSEFA MALDONADO CONTRERAS (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-23.328.144 de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MALDONADO SUÁREZ (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-24.743.916 de la ciudadana LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad del ciudadano MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO, con número V-5.682.228 (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Sentencia de Divorcio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 3 de enero de 1.989, donde se señala que se declara con lugar la demanda de divorcio de los ciudadanos MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO y CARMEN ZULIA OTALARA ARRENDON (folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del fallecido.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios del 20 al 23), se tiene que consta en el mismo que en fecha 06 de agosto de 2014, comparece la ciudadana VICKY YADIRA FAJARDO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.208.223 y el ciudadano LUÍS ALBERTO VELAZCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.222.413, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos YONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES MALDONADO SUÁREZ y LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MOISÉS ROSENDO MALDONADO MALDONADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.228, a los ciudadanos YONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.221, JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.188, MARÍA DE LOS ÁNGELES MALDONADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.328.144 y LOLA ADRIANA MALDONADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.743.916, como hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 73.
JJMC/ZHM/ep.-
|