JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.308, asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO DE JESÚS PÉREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-6.090.068, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11686; la misma es admitida en fecha once (11) de marzo de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 10 de octubre de 2014, falleció quien fue su causante, SIXTO RAMÓN ZAMBRANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.622.781 (Folios 10, 11 y 12).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 797, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de octubre de 2014 (Folios 10, 11 y 12).
Que igualmente presentan copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO y copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes YENY SOLIMAR ZAMBRANO ESCALANTE y YUBAN RAMÓN ZAMBRANO ESCALANTE.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante SIXTO RAMÓN ZAMBRANO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO, YENY SOLIMAR ZAMBRANO ESCALANTE y YUBAN RAMÓN ZAMBRANO ESCALANTE, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SIXTO RAMÓN ZAMBRANO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano SIXTO RAMÓN ZAMBRANO, con número V-3.622.781 (folio 3). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-4.208.308 de la ciudadana NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO (folio 4). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Acta de Matrimonio del año 1972, emitido por ante el Registro Civil Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el matrimonio civil de los ciudadanos SIXTO RAMÓN ZAMBRANO y NISELDA ESCALANTE (folios 5 al 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del fallecido.
Acta de defunción Nro. 797, de fecha 11 de octubre de 2014, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano SIXTO RAMÓN ZAMBRANO, falleció el 10 de octubre de 2014(folios 10 al 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Copia de cédula de identidad Nro. V-12.226.516 de la ciudadana YENY SOLIMAR ZAMBRANO ESCALANTE (folio 13). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Acta de nacimiento de la ciudadana YENY SOLIMAR, número 1137, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de SIXTO RAMÓN ZAMBRANO y NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO (folio 14 y 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA y su filiación con el señalado causante SIXTO RAMÓN ZAMBRANO.
Copia de cédula de identidad Nro. V-12.226.517 del ciudadano YUBAN RAMÓN ZAMBRANO ESCALANTE (folio 16). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Acta de nacimiento del ciudadano YUBAN RAMÓN, número 3644, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del año 1.975, señalando que es hijo de SIXTO RAMÓN ZAMBRANO y NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO (folio 17 y 18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano YUBAN RAMÓN y su filiación con el señalado causante SIXTO RAMÓN ZAMBRANO.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios del 20 al 23), se tiene que consta en el mismo que en fecha 25 de febrero de 2015, comparece la ciudadana LICIA ISABEL MOGOLLON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.587.597 y el ciudadano PASCUAL MONTILVA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.621.018, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO, YENY SOLIMAR ZAMBRANO ESCALANTE y YUBAN RAMÓN ZAMBRANO ESCALANTE. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido SIXTO RAMÓN ZAMBRANO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIXTO RAMÓN ZAMBRANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.622.781, a los ciudadanos NISELDA ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.308, YENY SOLIMAR ZAMBRANO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.516 y YUBAN RAMÓN ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.517, como esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 71.
JJMC/ZHM/ep.-
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