y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se observa que la parte demandada no pagó la obligación adeudada, ni formulo oposición al presente procedimiento dentro del lapso establecido para ello, a saber desde el día 24/02/2015 al 10/03/2015, ambas fechas inclusive y encontrándose vencido el mismo PROCEDE A DARLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al auto de Decreto de Intimación de fecha 12 de febrero de 2015 (F.. 5 y vuelto).