REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 17 de Marzo de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyo este tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes, de esta circunscripción judicial; junto con el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 233.009, apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Bohórquez Ortiz en un inmueble ubicado en la carrera 16, apartamento Nº 11-21; edificio nuestra señora de la consolación, parroquia Pedro Maria Morante, San Cristóbal, ah fin de realizar la inspección ocular solicitada. Se encuentra presente el ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.528.319, designado como experto fotógrafo. Seguidamente el abogado miguel ángel blanco Pérez, solicita al ciudadano juez, dejar constancia de l0s particulares solicitados. En este estado el ciudadano juez, deja constancia de los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: el tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un apartamento ubicado en la carrera 16, Nº 11-21, edificio nuestra señora de la consolación, parroquia pedro Maria Morante, municipio San Cristóbal, Estado Táchira. AL SEGUNDO: el tibunañ deja constancia que se encuentra constituido en un apartamento de dos (02) plantas, que forma parte del edificio nuestra señora de la consolación, distribuido así; planta baja: la conforma: la sala, comedor y cocina. Planta alta: la conforma dos (02) habitaciones y un (01) baño. Azotea: los servicios (lavadero, un (01) baño y una habitación. La estructura del inmueble, es de bloque frisado y pintado, con techo de platabanda, en buen estado de conservación y mantenimiento. AL TERCERO: el tribunal deja constancia que al momento de realizar la inspección, demtro del inmueble se encontaban las siguientes personas: Yolanda Bohórquez Ortiz , cedula de identidad Nº V- 17.931.638. AL CUARTO: el tribunal deja constancia que dentro del inmueble se aprecia los siguientes bienes muebles: comedor de seis puestos, juego de muebles de sala. Tres sillas en madera tapizada. Cuatro sillas de madera y cuero, maquina de coser; una mesa para computadora color negro, una computadora, cocina, nevera, microondas, cuadros, lavaplatos de metal, televisor, una cama matrimonial, un colchón, una cómoda, una biblioteca y mesa de planchar, otra cama matrimonial, televisor, vemtildor y un perchero para colgar ropa. AL QUINTO: el tribunal deja constancia que la ciudadana Yolanda Bohórquez Ortiz , es la que obstenta la posesión del inmueble, bajo la figura de arrendataria, con su grupo familiar (abuela y sus dos hijos, uno de los cuales esta trabajando). AL SEXTO: el tribunal deja constancia que se encuentra constituido por un apartamento de dos dos plantas, con escalera de acceso a la segunda planta, con escalera de acceso, ventana de hierro y vidrio, pisos de mosaico, se encuentra en estado de conservación y mantenimiento y en buenas condiciones de habitabilidad e higiene.Se deja constancia que el inmueble posee luz y agua, y tanto el baño (antes y lavamanos) como el lavaplatos, lavadero, funcionan bien el desagüe de los mismos. AL SEPTIMO: el solicitante le pide al tribunal que deje constancia, que el inmueble se trata de una vivienda unifamiliar. El tribunal deja constancia que el apartamento se trata de una vivienda unifamiliar. Seguidamente el ciudadano juez, le indica al experto fotógrafo proceda a levantar informe fotográficos se le concede tres (03) días de despacho para consignar el informe fotográfico. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 3:00 de la tarde, dejando copia certificada del acta para el copiador de actas, llevado por este tribunal. Leída el acta, conformes firman las partes.