REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 31 de Marzo del 2015, siendo ele día y la hora señalada, conforme al auto que antecede se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes, de esta circunscripción judicial junto con la parte solicitante, ciudadano Fernando Belandia Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-1.532.124, quen actúa con el carácter director de la SM maquinaria Inpirsa,CA, debidamente asistido por la abogado Doris Niño de Abreu, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.422, en un inmueble ubicado en la carrera 12 entre calles 9 y 10 en un lote de terreno donde funciona el colegio la salle; a fin de llevar a cabo la inspección ocular solicitada. El tribunal se hizo acompañar del ciudadano José Alexis D’Yonhg, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.771.418 designado como experto. Seguidamente la parte actora le solicita al ciudadano juez proceda a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: el tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado entre las calles 9 y 10 carrera 12 donde funciona el colegio la salle, parroquia pedro María morantes municipio san Cristóbal, estado Táchira. AL SEGUNDO: el tribunal deja constancia, que al momento de constituirse dentro del lote de terreno, se encuentra las siguientes personas: 1) Yesenia Descree Parada Corredor, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.133.952 inscrita en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 254.410, ingeniero inspector de la obra, designada por la inmobiliaria nacional de INAVI, 2) Ana Cecilia Medina Lievano,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.668.215, asistente administrativo designado por la inmobiliaria nacional INAVI, 3) Magali del Carmen Gaviria Gonzáles, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.351.880, asistente administrativo designada por la inmobiliaria INAVI, 4) Juan Carlos Niño Fuentes, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.990.564, técnico de campo designado por la inmobliria Nacional de INAVI, 5) Carlos Francisco Guevara López, titular de la cedula de identidad Nº V-18.716.971, vigilante designado por la inmobiliaria Nacional INAVI, 6) Humberto José Cárdenas Equin, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.182.699, ingeniero encargado del estudio del suelo, designado por la arquitecto Selma Torres, contratada por la inmobiliaria nacional INAVI, para elaborar el proyecto de construcción del urbanismo. AL TERCERO: el tribunal deja constancia del presente particular con la constancia del experto. 1) un jumbo,caterpilar, modelo 320, quien es operativo de color amarillo, sin serial visible, operativo, en funcionamiento, el cual es operado por Yender José Vera Vivas, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.846.127, quien manifestó que la maquina pertenece al ingeniero Jhon Henry 2) un jumbo, marca Jhon Diere, color amarillo, modelo 69013, sin serial visible, esta operativa sin operador, no se sabe quien es su propietario. 3)un perforador, marca joy, serial 219928, color verde, modelo 1052, esta operativo, su operador es el ciudadano Cesar Escalante, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.503.502, quien manifestó que la maquinaria pertenece a perforaciones alviarez, quienes fueron contratados para el estudio del suelo, desde el viernes 27 de Marzo de 2015. AL CUARTO: el tribunal deja constancia que efectivamente en el lote de terreno se esta realizando un movimiento de tierra.asi mismo el tribunal deja constancia conforme a lo manifestado por la inspectora de la obra representante de la inmobiliaria nacional INAVI, que esta obra la esta realizando la inmobiliaria nacional INAVI, quie a su vez contrato a la arquitecto Selma Torres quien tiene su personal de apoyo y trabajo. AL QUINTO: seguidamente el ciudadano juez, le indica al experto proceda a levantar soporte fotográfico, concediéndole un lapso de dos (02) días de despacho para que consigne el mismo. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:55 regresando a la sede natural del tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “ocular”. Vale